Decreto 303/2011, de 22/12/2011, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2011 para 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El escenario político acontecido durante el periodo natural de elaboración de los Presupuestos Generales, marcado por la disolución del Congreso de los Diputados, así como por la convocatoria anticipada de elecciones a ambas cámaras, ha supuesto la no presentación a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y, como consecuencia de lo anterior, la ya inevitable prorroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, a la que se añade la no elaboración de un real decreto-ley que establezca las medidas necesarias para hacer frente a la misma durante el año 2012.

Las consecuencias derivadas de esta situación para Castilla-La Mancha son, en primer lugar, el desconocimiento de las cantidades que en concepto de transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe contemplar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, lo que genera la imposibilidad de llevar a cabo una previsión de los ingresos ajustada a la realidad. En segundo lugar, la indeterminación de los ingresos tendría como consecuencia lógica una imprecisa elaboración de los estados de gasto. Asimismo, la estimación de los gastos se vería afectada por el desconocimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal. Finalmente, no hay que olvidar las dificultades que todo ello generaría de cara conseguir los objetivos marcados para el ejercicio 2012 a propósito del control del déficit.

Atendiendo al panorama descrito de incertidumbres sin resolver, resulta conveniente recurrir al mecanismo jurídico de la prórroga presupuestaria. La prórroga presupuestaria como excepción a la anualidad en la aprobación del presupuesto está constitucionalmente contemplada en el artículo 134.4 de la Carta Magna y prevista con carácter general, para todas las Comunidades Autónomas, en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en el caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En idénticos términos, ya en el ámbito del Derecho Autonómico, se prevé la prórroga presupuestaria en el artículo 51, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que es concretado por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Asimismo, el citado precepto habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, regule mediante decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos siendo éste, por tanto, el objeto del presente decreto.

Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La obligatoriedad de las políticas de equilibrio presupuestario emana, en primer lugar, del artículo 135 de la Constitución Española, recientemente reformado para dar rango constitucional, precisamente, al principio de estabilidad presupuestaria. En segundo lugar, de la legislación básica del Estado, a saber: la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

Asimismo, como instrumentos de aplicación de la legislación anteriormente citada que marcan una senda de proyecciones presupuestarias, hay que destacar el Programa de Estabilidad de España para el horizonte 2011-2014, el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas 2010-2013, y, los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de junio y de 23 de septiembre de 2011 en los que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas durante el trienio 2012-2014 que ya fue ratificado por el Consejo de Política

Fiscal y Financiera. A la luz de dichos acuerdos, hay que subrayar que el objetivo de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas se cifra en un déficit máximo del 1,3 por ciento del Producto Interior Bruto regional en 2012, del 1,1 por ciento en 2013 y del 1,0 por ciento en 2014.

Por tanto, la aplicación efectiva de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011, aprobados por la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, durante el ejercicio 2012, requiere tener en cuenta el objetivo correspondiente al déficit máximo de las Comunidades Autónomas anteriormente señalado para el año 2012.

El corolario de todo ello será el establecimiento de unas condiciones de aplicación de la prórroga de los presupuestos de carácter eminentemente restrictivo con el fin de asegurar que, durante el periodo de la misma, no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2011,

Dispongo:

Artículo 1 Prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2011 para 2012.
  1. Desde el 1 de enero de 2012 quedan prorrogados, conforme al artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2011, aprobados por la Ley 16/2010, de 22 de diciembre.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y, sobre la base también del artículo 43 del citado texto refundido, la prórroga de los Presupuestos Generales no afectará:

  1. A los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2011.

  2. A los créditos para gastos que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado.

Artículo 2 Adaptación de las estructuras del presupuesto prorrogado.
  1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alterar su cuantía global, a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente el día 1 de enero de 2012, conforme al anexo II.

  2. La clasificación funcional y de programas será la establecida en el anexo I.

  3. Las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos del presupuesto prorrogado se adaptarán a las modificaciones que puedan ser necesarias desde el inicio del ejercicio 2012.

  4. Corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos llevar a cabo las adaptaciones de las estructuras del presupuesto prorrogado que sean necesarias.

Artículo 3 Medidas de contención del gasto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se declara la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe equivalente al resultado de aplicar las medidas de contención del gasto público necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos y, por tanto, las previstas en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la retención de los créditos prorrogados como consecuencia de la aplicación:

  1. Del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de Castilla-La Mancha.

  2. De cualesquiera otras disposiciones autonómicas o estatales que supongan la disminución del gasto público y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.

Artículo 4 Disposiciones específicas sobre autorización de gastos.
  1. La autorización de los gastos del capítulo I "gastos de personal" partirá de las dotaciones iniciales presupuestadas para el ejercicio 2011.

    No obstante lo anterior, los gastos de personal deberán ajustarse considerando las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2011, las plazas comprometidas como consecuencia de procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente...

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