Decreto 85/2012, de 24/05/2012, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

Tras la creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha por la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y la previsión de regulación contenida en dicha norma, los diversos aspectos que afectan al Cuerpo de referencia, tales como sus funciones, forma de acceso, organización, promoción, categorías y derechos y deberes, se encuentran regulados por el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho Cuerpo, actualmente, se encuentra adscrito, orgánicamente, a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura tras la modificación operada por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

El elevado número de miembros que integran dicho Cuerpo, así como la diversidad de funciones que constituyen el cometido del mismo, evidencian la conveniencia de adaptar su organización y funcionamiento a las necesidades demandadas por la sociedad actual, para satisfacer éstas de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y coordinación. Estas razones llevan a determinar que la adscripción funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales lo sea de la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural, quién se coordinará con las personas titulares de otras Direcciones Generales cuyas competencias estén dentro de ámbito funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

En tal sentido, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la normativa en vigor, resulta necesario modificar los artículos 2, 7 y 8 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La modificación del primer precepto determinando la adscripción funcional, y la del segundo con el fin de incorporar la figura del Coordinador Regional, al que se le encomiendan funciones de dirección, coordinación y unificación del mencionado Cuerpo en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y la modificación del tercer precepto, a los efectos de regular la provisión del puesto de Coordinador Regional.

Por lo anterior, procede modificar el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dando una nueva redacción a los artículos 2, 7 y 8 .

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y

37.1.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el...

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