Decreto 294/2011, de 10/11/2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se refiere en su considerando número quince a las técnicas de centralización de adquisiciones, por las que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco destinados a otros poderes adjudicadores. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva anteriormente citada y, de conformidad con la misma, regula la contratación de las administraciones públicas y del resto de entes, organismos y entidades del sector público. La Disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece el carácter básico de parte de su articulado, dejando a las comunidades autónomas la concreción y el desarrollo de estas materias. Otras materias, como las relacionadas con la autoorganización no tienen carácter básico, correspondiendo, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de proceder a su regulación.
El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias de autoorganización y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1ª y 28ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad la adopción de las medidas administrativas y organizativas precisas para poner en marcha dichos sistemas.
Asimismo, el Decreto 122/2011, de 7 julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por el Decreto 267/2011, de 8 de septiembre, atribuye a dicha consejería de Economía y Hacienda en su artículo 1 letra j) el desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional. Este mismo Decreto, en su artículo 5 apartado 2.3.a) atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, la formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.
El presente Decreto aborda la contratación centralizada para la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus organismos autónomos, en el marco de actuación establecido por el Título II del Libro III, cuyo artículo 178 dispone que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar las contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.
Los suministros y servicios de uso general por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus organismos autónomos, y de características esencialmente homogéneas, podrán ser contratados centralizadamente a través de la Consejería de Economía y Hacienda o de los servicios especializados, regulados en el presente Decreto.
A tal efecto, se contemplan diferentes técnicas o procedimientos. La primera técnica recogida en el presente Decreto es la celebración de acuerdos marco para adopción de los tipos contratables. En la primera fase del acuerdo, se homologarán o determinarán las características de los mismos, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, conformando, en su caso, un catálogo de referencia. En una segunda fase, la adquisición por los diferentes órganos y organismos de la administración, de los suministros y servicios que precisen, se realizará tomando como referencia dicho catálogo, en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo marco y en la propia Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La adquisición bienes y servicios declarados de contratación centralizada no homologados, o cuya especificidad técnica lo aconseje, se podrá efectuar directamente por la Consejería de Economía y Hacienda u otro servicio especializado, mediante la adjudicación de un contrato o la celebración de un acuerdo marco con uno o varios empresarios.
Por último, el presente Decreto, determina los órganos competentes en materia de contratación centralizada y crea la Comisión Regional de Contratación. Este órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda ejerce funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de contratación centralizada, e interviene como Mesa de Contratación en la celebración de acuerdos marco y procedimientos de adjudicación de los contratos previstos en el Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2011,
Dispongo:
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El presente Decreto tiene por objeto centralizar la contratación de los suministros y servicios de características esencialmente homogéneas que se adquieran de forma general por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Asimismo, es objeto de este Decreto la designación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada.
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A los efectos del presente Decreto se entiende por contratación centralizada la que realiza, con carácter general, la Consejería...
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