Resolución de 29/05/2012, , por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2012/2013 en ciclos formativos de grado medio y grado superior en modalidad presencial en centros docentes públicos y privados concertados o con convenio suscrito de Castilla-La Mancha, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 29/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2012/2013 en ciclos formativos de grado medio y grado superior en modalidad presencial en centros docentes públicos y privados concertados o con convenio suscrito de Castilla-La Mancha, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas. [2012/8055]

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación establece que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursar la Formación Profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. Así mismo, podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. También indica que en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.

La Ley 7/2010, de 20 de julio de Educación de Castilla-La Mancha, en su Título Preliminar define el sistema educativo público de Castilla-La Mancha y sus componentes. Además establece los principios rectores, sus ejes básicos y los objetivos que pretende alcanzar, y en su Título II recoge la estructura y los contenidos básicos de las distintas etapas y modalidades educativas.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, especifica que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. También indica que se establecerá anualmente el procedimiento, mediante sorteo, para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios de desempate.

La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especifica que anualmente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las convocatorias de admisión para las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior. En dichas convocatorias se establecerán las distintas actuaciones que deban llevarse a cabo relacionadas con la publicación de puestos escolares vacantes, la constitución de las Subcomisiones Provinciales de Garantías de Admisión para Formación Profesional, la presentación de instancias, y la valoración y priorización de las mismas según los criterios de admisión establecidos, indicando los plazos y períodos para cada una de estas actuaciones.

Finalmente, en Castilla-La Mancha se imparten enseñanzas relacionadas con el sector aeronáutico a través de programas experimentales que permiten obtener tanto el título de Técnico Superior de Formación Profesional, como la formación necesaria para conseguir las licencias de mantenimiento emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidad e Investigación, en el Decreto 124/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en Castilla-La Mancha la admisión de alumnado para el curso 2012/2013, en ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en centros docentes públicos y privados concertados o con convenio suscrito, así como en programas de carácter experimental que permiten obtener también la formación necesaria para conseguir las licencias de mantenimiento de aeronaves, emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Segundo.- Subcomisión de Garantías de Admisión para Formación Profesional.

Antes del día 5 de junio de 2012, los titulares de los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, constituirán la Subcomisión de Garantías de Admisión para Formación Profesional, previo nombramiento de sus componentes, tal y como dispone el apartado sexto de la Orden de 28 de febrero de 2007, en adelante, Orden de Admisión.

Tercero.- Publicación de puestos escolares vacantes.

  1. El día 18 de septiembre de 2012, los Consejos Escolares y Sociales de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados o con convenio suscrito harán públicos, en los tablones de anuncios de los servicios periféricos de la Consejería Educación, Cultura y Deportes y en los propios centros educativos, los puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional, asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 25 de septiembre de 2012. En ambos listados se indicará, para cada ciclo formativo, la distribución de dichas vacantes, especificando las reservas que haya que practicar, en aplicación de lo establecido en el siguiente punto de este apartado.

  2. Del total de vacantes ofertadas para cada curso escolar, ciclo y centro se reserva un 20% para el alumnado que haya superado una prueba de acceso a las que se refieren los puntos 1 b) y 2 de la disposición segunda de la orden de admisión. Igualmente se reservará el 5% para las personas que acrediten una discapacidad física, motora o sensorial en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento; de estas vacantes, se reservará a su vez el 20% para quienes acreditando dicha condición, accedan mediante prueba, garantizándose al menos una vacante por cada una de estas vías de acceso para este colectivo. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

    Cuarto.- Presentación solicitudes.

  3. Podrán acceder a estos estudios todas las personas que dispongan de la titulación que permite el acceso directo, según lo indicado en la disposición tercera de la Orden de admisión y teniendo en cuenta las equivalencias establecidas para Graduado en ESO en la Orden EDU/1603/2009 y su posterior modificación en la Orden EDU/520/2011, así como aquellos que hayan superado una prueba de acceso a ciclos formativos o a la universidad para mayores de 25 años, según lo indicado en los puntos 1 b) y 2 del apartado segundo de la Orden de admisión.

  4. En el momento de la formalización de la solicitud, se deberá estar en posesión del requisito de acceso según lo establecido en el apartado anterior.

  5. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en dos periodos el primero comenzará el día 20 de junio de 2012 y finalizará el día 10 de julio de 2012, ambos inclusive y el segundo comenzará el día 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 10 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

  6. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).

    Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

  7. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, y no se tendrá que presentar documentación para acreditarlos. En caso contrario, los solicitantes tendrán que aportar la documentación acreditativa de la nota media del expediente académico y, si se trata de ciclos formativos de grado superior, de la modalidad de bachillerato y de la materia cursada que dé prioridad en la admisión, o de la nota final de las pruebas de acceso, con indicación, en su caso, de la opción de la parte específica.

    En caso de presentar únicamente el título que permite el acceso directo, o si la certificación académica personal o el certificado de superación de la prueba viene expresada en términos de apto o no apto, se valorará, a efectos de

    priorización para la admisión de alumnos, con calificación numérica de 5,50 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión a ciclos formativos de grado superior, las modalidades y materias cursadas en bachillerato, u opciones de las pruebas superadas, si no constan en la documentación aportada.

    Los solicitantes también deberán presentar la documentación relativa a la existencia de discapacidad del solicitante, a la homologación de estudios extranjeros o la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, en caso de que se encuentren en alguna de estas situaciones. Las homologaciones de estudios extranjeros que no indiquen una nota media, se valorarán, a...

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