Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción y se establecen las condiciones para garantizar su cumplimiento.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, anualmente la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe fijar el porcentaje mínimo de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo, colectivo al que deben añadirse ahora las empresas de inserción como consecuencia de la redacción dada a la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En cumplimiento de lo preceptuado en los textos legales citados, la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, establece la obligación de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

Según lo dispuesto tanto en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su disposición adicional segunda , como en Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en su disposición adicional decimoctava, la concreción de las áreas de actividad susceptibles de la reserva y la determinación de las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento deberán ser establecidas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de diciembre de 2016,

Acuerda:

Primero.- Ámbito objetivo.

  1. - Las áreas de actividad objeto de los contratos, o lotes de los mismos, que pueden ser reservados a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción, o cuya ejecución puede reservarse en el marco de programas de empleo protegido, son las siguientes:

    - Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes

    - Servicios de almacenamiento.

    -...

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