Orden de 28/11/2012, , por la que se regula la obtención del certificado de competencia en bienestar animal para trabajadores que acrediten experiencia profesional adecuada o formación en bienestar animal, en actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 28/11/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la obtención del certificado de competencia en bienestar animal para trabajadores que acrediten experiencia profesional adecuada o formación en bienestar animal, en actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas. [2012/16632]

La Comisión Europea viene adoptando en los últimos años una abundante legislación relativa a la protección animal alcanzando, en este aspecto, los niveles de protección más elevados del mundo. En esta normativa se contempla que el personal que realiza operaciones de sacrificio y operaciones conexas debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional adecuada.

El Reglamento (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DOUE de 18 de noviembre de 2009), contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.

La matanza puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Algunas operaciones conexas a la matanza pueden resultar estresantes y toda técnica de aturdimiento exige determinadas condiciones técnicas que debido a su complejidad, no siempre ofrece buenos resultados. Por ello, los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales deben comprobar que el aturdimiento se dé en la práctica para que el animal muera sin recuperar la consciencia.

En el ordenamiento jurídico español son de aplicación la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

El Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 establece de manera general que, a partir del 1 de enero de 2013 para la realización de las actividades y operaciones de sacrificio se requerirá un certificado de competencia que garantice que las personas que las llevan a cabo lo hacen sin causar dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Dado que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha establecido esta formación ni el procedimiento para la obtención de la misma, se ha considerado necesario regular la obtención del certificado de competencia para el personal que ya realizaba operaciones de sacrificio y/u operaciones conexas en mataderos.

Cabe suponer que el personal con varios años de experiencia en el desempeño de las actividades anteriormente citadas ha acumulado ciertos conocimientos y habilidades. El Reglamento prevé, en su disposición transitoria 2, que las autoridades competentes podrán reconocer la experiencia profesional acumulada mediante un procedimiento simplificado de cualificación profesional.

También se deben reconocer las cualificaciones y titulaciones equivalentes al certificado de competencia.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ganadería por el artículo 31.1.6ª de la Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tienen por objeto:

    a) Posibilitar que se ofrezcan cursos de formación homologados relacionados con la protección de los animales en el momento de la matanza, al personal involucrado en la matanza de animales en matadero y en las operaciones conexas.

    b) Establecer los requisitos para obtener el certificado de competencia en bienestar animal, para los trabajadores de mataderos que realicen operaciones relacionadas con el aturdimiento, sacrificio de animales y operaciones conexas que acrediten una experiencia profesional adecuada.

    c) Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación homologados y evaluación de conocimientos.

    d) Establecer las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia.

    e) Establecer el procedimiento para la comunicación y homologación de las distintas ediciones de los cursos dentro del ámbito de esta Orden.

    f) Establecer el procedimiento para la expedición de estos certificados de competencia.

  2. La presente Orden será de aplicación a:

    a) Las entidades que quieran solicitar la organización de cursos homologados dentro del objeto de esta Orden.

    b) Las personas que acrediten una titulación académica o cualificación profesional, y experiencia profesional adecuada para la realización y desempeño de las actividades contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) Nº 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre.

    c) El sacrificio en matadero de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.

  3. No se contempla dentro del ámbito de aplicación de esta norma, la matanza de emergencia fuera de un matadero o a efectos del vaciado sanitario, ni el sacrificio de animales durante experimentos científicos realizados bajo la supervisión de una autoridad competente.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones del reglamento (CE) Nº 1099/2009, del Consejo de 24 de setiembre de 2009, las contempladas en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como:

  1. Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal

  2. Operaciones conexas: operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza

  3. Matanza de emergencia: matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos

  4. Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea.

  5. Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.

  6. Matadero: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres, que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 853/2004.

  7. Vaciado sanitario: proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente.

  8. Dirección General competente: Dirección General que ostente las competencias en materia de bienestar animal en cada momento, a la que corresponde garantizar el cumplimiento de los requisitos de esta Orden.

  9. Certificado de competencia: certificado expedido por la autoridad competente, acreditativo de la experiencia y adquisición de habilidades, y superación de la evaluación de conocimientos que capacitan suficientemente en materia de bienestar animal, conforme con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento CE N.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre.

Artículo 3 Cualificaciones y titulaciones reconocidas.

Se reconocen como equivalentes a los certificados de competencia:

  1. Licenciatura, grado o master en Veterinaria.

  2. Cualquier otra titulación universitaria de licenciado o grado:

i) En cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal de al menos 50 horas

ii) O demuestre formación específica en bienestar animal de, al menos 50 horas

Artículo 4 Requisitos para la obtención del certificado de competencia
  1. Estarán capacitadas para la realización de actividades relacionadas con la matanza y las operaciones conexas a ella, las personas que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

    a) Demuestren una experiencia profesional adecuada de al menos tres años, en la realización y desempeño en alguna o todas las actividades contempladas en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) Nº 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre.

    b) Demuestren una formación previa en estas actividades de al menos 8 horas, mediante la asistencia a un curso de formación homologado cuyos contenidos y requisitos se adapten a lo establecido en los artículos 5 y 6, y superen la evaluación final contemplada en el artículo 7.

  2. Se acreditará la competencia mediante la posesión del certificado de competencia a que hacen mención los artículos 7 y 21 del Reglamento CE 1099/2009 y 8 de esta Orden, expedido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5 Cursos de formación.
  1. Los cursos podrán ser organizados por la Consejería competente en materia de ganadería.

  2. Se podrá delegar la organización de los cursos de formación a centros docentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR