Orden de 24/09/2012, , por la que se regula el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de inscripción y expedición.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 24/09/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de inscripción y expedición. [2012/14995]

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, como un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

La regulación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) fue objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, contemplando entre sus finalidades, el facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, determina que los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondiendo su expedición a la Administración competente. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo.

El citado Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo

8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, o mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se les expedirá una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Por otra parte, el artículo 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. Las personas que hayan obtenido la acreditación de unidades de competencia en la administración educativa podrán solicitar la inclusión en el citado registro.

El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables fue creado en nuestra región mediante la Orden de 23-09-2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, procediéndose mediante la presente norma a incorporar mejoras y novedades derivadas de la experiencia acumulada en este tiempo así como a la adaptación a los criterios de racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica.

Así, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la presente Orden tiene por objeto la regulación del Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha.

  2. Asimismo, tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición e inscripción de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones de las unidades de competencia (acreditaciones parciales acumulables).

  3. El ámbito de aplicación de la presente Orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, si bien los certificados y las acreditaciones parciales acumulables tendrán validez en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción del registro.
  1. El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha es un registro único de naturaleza administrativa, que tendrá por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables en que se estructuran dichos certificados.

  2. Las certificaciones que se emitan tienen la consideración de documentos públicos y acreditan el contenido de los asientos del Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha.

  3. El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 3 Contenido del Registro.

El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables estará constituido por las inscripciones que reflejen los datos de los certificados de profesionalidad y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones con la estructura que se establece en el anexo V de la presente Orden y contará para ello con los soportes documentales e informáticos adecuados a su fin.

Artículo 4 Funciones del Registro.

Son funciones del Registro las siguientes:

  1. Inscribir y anotar los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

  2. Emitir certificados de los datos registrados.

  3. La relación, colaboración, cooperación y comunicación con el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  4. Custodiar y archivar la documentación que haya servido para realizar las inscripciones.

  5. Facilitar el acceso a sus datos en los casos en que resulte procedente.

  6. Aquellas otras que se determinen legal o reglamentariamente.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Inscripción y expedición de los certificados de profesionalidad

Artículo 5 Requisitos para solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad.

Podrán solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad:

  1. Quienes superen, en el ámbito del subsistema de la formación profesional para el empleo, todos los módulos establecidos en el Real Decreto que apruebe el mismo.

  2. Quienes, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan superado los módulos establecidos en el Real Decreto que apruebe el mismo.

  3. Quienes, mediante procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación acrediten la totalidad de las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas.

  4. Quienes completen, mediante la acumulación de acreditaciones parciales adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, la totalidad de las unidades de competencia que correspondan a cada certificado de profesionalidad y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas.

Asimismo, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad quienes hayan obtenido acreditaciones parciales acumulables en el ámbito de otras administraciones, hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas y finalicen el itinerario del mismo en Castilla-La Mancha.

Artículo 6 Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación del cumplimiento de requisitos.
  1. Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad, deberán presentar la correspondiente solicitud...

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