Orden de 21/05/2009, , por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Industría, Energia y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/8240]
Ante los altos niveles de nitratos en las aguas de algunas regiones de los Estados miembros y su tendencia alcista, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esta norma se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, cuyo objeto era establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por el nutriente ya mencionado. Este Real Decreto dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben designar como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas.
En virtud de lo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobó la Resolución de 7-08-1998, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las zonas vulnerables denominadas "Mancha Occidental" y "Campo de Montiel". Con objeto de aportar medidas específicas para evitar este tipo de contaminación, asociada a esta designación, se aprueba la Orden de 15-06-2001 (Programa de Actuación aplicable a las dos zonas vulnerables mencionadas).
En la primera revisión efectuada según el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, se concluyó la necesidad de ampliar el territorio declarado vulnerable a otras 4 áreas más: "Mancha Oriental", "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas", "Alcarria-Guadalajara" y "Madrid-Talavera-Tiétar"; a través de la Resolución de 10-02-2003. Esta incorporación de nuevas áreas exigía la aprobación de un Programa de Actuación aplicable a estas zonas...
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