Resolución de 26/07/2013, , por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 26/07/2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2013/9554]

Visto el texto del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, número de Código de Convenio 77000012011987, suscrito día 17 de julio de 2013 por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y presentado el 19 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía

Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral,

Resuelve:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de julio de 2013

La Directora General de Relaciones Laborales y

Seguridad y Salud Laboral

MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR

VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Título I Artículos 1 a 5

Partes que conciertan el convenio colectivo y ámbito de aplicación

Artículo 1 Partes firmantes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las siguientes Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los organismos autónomos dependientes de esta y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Siempre que en este convenio colectivo se haga referencia a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe entenderse hecha también a los organismos autónomos dependientes de la misma y al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Se entiende por personal laboral todo trabajador o trabajadora que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la misma.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:

  1. El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

  2. El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero.

  3. El personal becario o de colaboración social.

  4. El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa.

  5. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  6. El personal laboral que preste sus servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. No obstante, el presente convenio colectivo sí será de aplicación al personal laboral que, prestando sus servicios en dichas Instituciones, y habiendo sido objeto de un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se haya integrado en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las citadas instituciones sanitarias.

  7. El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa.

  8. El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público regional no citadas expresamente en el párrafo primero del apartado 1.

3. El personal contratado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al amparo de convenios suscritos con otras entidades públicas o privadas u organismos internacionales se regirá por lo dispuesto en los mismos.

A este personal no le será de aplicación lo dispuesto en este convenio colectivo, salvo aquellas partes a las que expresamente se remitan dichos convenios, sin que el tiempo de servicios prestados pueda en ningún caso ser tomado en consideración como mérito para el acceso a la función pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y en aquel otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el presente convenio colectivo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 8 de julio de 2013 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar el convenio colectivo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia. La denuncia deberá efectuarse por comunicación escrita fehaciente a la otra parte.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

Denunciado el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

3. En defecto de denuncia del convenio colectivo, este quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos.

Artículo 5 Compensación y sustitución.

1. El presente convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

2. Las condiciones de toda índole pactadas en el presente convenio colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el VI convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, salvo las excepciones que se contemplan en el mismo.

Título II Artículos 6 a 12

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo.

Artículo 7 Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

  2. La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

  3. La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

  4. La profesionalización y promoción del personal laboral.

  5. El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

  6. La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde este se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores y trabajadoras.

  7. La prevención de riesgos laborales y, en concreto, la identificación y mejora de aquellos factores que puedan afectar negativamente a la salud física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el ámbito y características de su actividad laboral.

2. Las Organizaciones Sindicales firmantes y los órganos de representación legal del personal laboral tendrán el derecho a negociar y el deber de participar, de conformidad con la...

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