Resolución de 26/09/2011, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Restauración de varios préstamos y vertederos originados por las obras de construcción de la autovía de la Sagra, tramo II. P.R.7 (exp.: PRO-TO-11-0625) en el término municipal de Pantoja (Toledo), cuyo promotor es U.T.E. Ferrovial-Contratas La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 26/09/2011, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Restauración de varios préstamos y vertederos originados por las obras de construcción de la autovía de la Sagra, tramo II. P.R.7 (exp.: PRO-TO-11-0625) en el término municipal de Pantoja (Toledo), cuyo promotor es U.T.E. Ferrovial-Contratas La Mancha. [2011/13673]

La Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anejo II, ... , sólo deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental -previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda - en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión -que debe ser motivada y pública - se ajustará a los criterios establecidos en el Anejo III.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

    1.1.- Definición y Ubicación del Proyecto

    El objeto del proyecto es la ejecución y restauración de préstamos necesarios para la realización de las obras de la Autovía de la Sagra-Tamo II, en concreto para el préstamo denominado P.R.7 ubicado en las parcelas 59, 20, 21 y 22 del polígono 1 del término municipal de Pantoja (Toledo).

    La superficie a explotar es de 62.000m2, siendo el volumen de áridos aprovechables de 93.000m3 (descontando un 5% de materiales no aprovechables). Se establecerá una protección a linderos con el establecimiento de un perímetro de seguridad de 5+H, siendo H la potencia media de los áridos extraídos.

    Los trabajos que se llevarán a cabo son los siguientes:

    - Retirada y conservación de la tierra vegetal apilada en cordones de 2,5 m de altura dispuestos alrededor de la explotación a modo de pantalla sónica y visual.

    - Arranque y carga con maquinaria apropiada. Se realizará en dos bancos, el primero de 0,5 m de espesor (cobertera del suelo) y un banco inferior de 2 metros de potencia media de áridos y gravas, situado 1,5 m por encima del nivel freático.

    - Transporte de áridos con vehículos apropiados.

    - Restauración de las zonas explotadas.

    El tratamiento de los materiales es nulo.

    Posteriormente a la ejecución del préstamo se procederá a la restauración ambiental, consistiendo ésta en las siguientes fases:

    - Restauración geomorfológica, empleando parte de los materiales de desecho de la selección de áridos y excedentes de las obras, con un posterior extendido de la tierra vegetal.

    - Implantación de vegetación, consistente en la hidrosiembra de los taludes, siendo la propuesta para el resto de la parcela la vuelta a la actividad agrícola.

    1.2.- Principales alternativas estudiadas.

    Las alternativas que se han planteado inicialmente son:

    - Obtención de materiales desde explotaciones existentes.

    - Empleo de excedentes de otras obras

    - Apertura de nuevas explotaciones.

    Descartándose las dos primeras opciones debido al la inviabilidad económica de la primera opción y al aumento de tráfico pesado por carretera, y por la heterogeneidad de los materiales en el caso de la segunda opción.

    1.3.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente

    Los impactos considerados serán los producidos sobre la atmósfera, las aguas superficiales, gea y suelo, impactos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje. Llegando a la conclusión que se produce un impacto negativo moderado, mitigado por la medidas preventivas y correctoras adoptadas.

    1.4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.

    Con el objetivo de atenuar lo efectos ambientales negativos de la explotación sobre el medio se consideran las siguientes medidas protectoras:

    - La carga de los camiones irá cubierto con lona.

    - Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en la explotación.

    - Sistema de limpieza de ruedas de camiones

    - Adecuación y mantenimiento de los viales de acceso a la finca.

    - Señalización y balizamiento perimetral, en especial de las franjas de protección.

    - Riegos de la superficie de explotación y de viales así como retirada de polvo acumulado en los viales.

    - Se establecerán técnicas de control de la erosión y sedimentación para la protección de los sistemas hidrológicos.

    Como medidas correctora se establecerán de manera genérica las siguientes:

    - Remodelación topográfica, con el relleno total del hueco de la explotación.

    - Extendido de la tierra vegetal y arado en profundidad para su descompactación.

    - Hidrosiembra de taludes y plantación de especies autóctonas en los mismos y los linderos.

    - Descompactación de terrenos afectados por el paso de vehículos y retirada de elementos auxiliares.

    1.5.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

    Se pretende establecer un programa de vigilancia ambiental, que aplique mediante la observación de indicadores de correcta ejecución de las medidas, e indicadores que midan la eficacia real de esas medidas en la protección o recuperación de los elementos del medio afectados.

  2. - Tramitación y Consultas

    Con fecha 3 de marzo de 2011 se recibe el Documento Ambiental presentado por la empresa U.T.E. Ferrovial-Contratas La Mancha, requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento al estar incluido el proyecto en el Anejo II, Grupo 8, apartado g) de la citada ley.

    Con fecha 31 de marzo se solicita información complementaria necesaria para poder continuar con el procedimiento de evaluación ambiental. El requerimiento es contestado con fecha 18 de abril de 2011.

    Con fecha 4 de julio de 2011 se inicia el trámite de consultas previas a las siguientes Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (marcadas con * las que han emitido respuesta):

    - Delegación Provincial de Toledo de Agricultura y Medio Ambiente. Servicio de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

    - Delegación Provincial de Toledo de Agricultura y Medio Ambiente. Servicio de Medio Natural.*

    - Ayuntamiento de Pantoja.

    - Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura. Servicio de Patrimonio.

    - Instituto Geológico y Minero.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo.*

    - Ecologistas en Acción

    - SEO

    Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:

    - El Servicio de Medio Natural informa que la parcela 43 del polígono 13 del municipio de Yeles, afecta a la vía pecuaria Cordel de las Carreras de 37,61 metros de anchura, al tratarse de una vía pecuaria que se encuentra sin deslindar ni amojonar, se estima de modo preventivo y provisional que deberá dejarse sin explotar a ambos lados del camino que discurre por la vía pecuaria una distancia mínima, medida desde el eje de dicho camino, igual a la anchura legal de la vía pecuaria, que se utilizará como limitación provisional sin que esta distancia prejuzgue en ningún caso los límites definitivos de la vía pecuaria. A partir de este límite se establecerá la franja de protección de 5 metros+ H, siendo H la diferencia de cota entre el terreno natural de la vía pecuaria y la cota inferior del préstamo. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castila la Mancha, no se podrán asfaltar u hormigonar las vías pecuarias, no pudiendo transitar por ella camiones u otros vehículos ajenos a los propios de la actividad ganadera o agrícola. En aquellas actuaciones que impliquen modificación o descuaje de vegetación de carácter forestal de matorral arbolado o la roturación de los terrenos forestales, requerirá autorización previa de este Servicio de Medio Natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Para la restauración de taludes y terrenos recomienda la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas de la zona, siendo las plantas, partes de planta y semillas a emplear procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, legalizados.

    - La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que no se podrá afectar al nivel freático, debiendo quedar el nivel de la parcela siempre por...

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