Medio ambiente. Resolucion de 09-12-2008, delegacion provincial de industria, energia y medio ambiente de albacete sobre la evaluacion del impacto ambiental del proyecto denominado: planta de reciclaje y valorizacion de residuos de construccion y demolicion en la herrera, albacete, expediente ab-5913/08, situado en la parcela 204 del poligono 6 del catastro parcelario de rustica del termino municipal de la herrera (albacete), cuyo promotor es la mercantil excavaciones balazote 2000, s.L.L. D.O.C.M. Nº 266 de 26-12-2008.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 266, 26 de Diciembre de 2008 › Consejería de Industría, Energia y Medio Ambiente

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Medio ambiente. Resolucion de 09-12-2008, delegacion provincial de industria, energia y medio ambiente de albacete sobre la evaluacion del impacto ambiental del proyecto denominado: planta de reciclaje y valorizacion de residuos de construccion y demolicion en la herrera, albacete, expediente ab-5913/08, situado en la parcela 204 del poligono 6 del catastro parcelario de rustica del termino municipal de la herrera (albacete), cuyo promotor es la mercantil excavaciones balazote 2000, s.L.L. D.O.C.M. Nº 266 de 26-12-2008.

26 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 26641940 mejora de la U.A.-25-C de Escalonilla (Toledo)' no supone una afección relevante sobre los recursos naturales si se cumple el condicionado establecido en esta resolución, por lo que esta Dirección General de Evaluación Ambiental en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 337/2008 de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, resuelve que no es necesario someter el expediente: 'Plan especial de reforma interior de mejora de la U.A.-25-C de Escalonilla (Toledo)' (Exp.: PL/OT/TO/1419) a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Aún así, será requisito imprescindible para la aprobación del plan por el órgano sustantivo, la presentación de la siguiente documentación:

1. Se deberá presentar un mapa de la zona de actuación donde se representen, con suficiente grado de detalle, las distintas clases de suelos, tanto Rústicos de Protección (cultural, de Infraestructuras, etc.) como Urbanizables (Industrial, Zona Verde, etc.), así como las parcelas y partes de parcelas que finalmente se clasificarán.

2. Resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Museos de la Consejería de Cultura.

3. Se deberá presentar la documentación necesaria para justificar la existencia de recursos suficientes para satisfacer la demanda de agua prevista y el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo a dicha información (artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

4. Se deberá presentar certificado sobre la puesta en marcha de sistema de depuración prop...

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