Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Hacienda

Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2014/1374]

El artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.

En su virtud y de conformidad con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se dictó la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, así como la reciente aprobación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha hacen necesaria la actualización de los modelos y una nueva redacción de sus instrucciones de cumplimentación.

A su vez, la aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 600.
  1. Se aprueba el modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 600 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.

    En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado.

  2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 620 y 630, según se indica en los artículos 2, 3 y 4 siguientes.

  3. El modelo 600 consta de cinco ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

    El modelo incluye dos anexos. El anexo 1, en el que se incluirá una relación de sujetos pasivos y transmitentes siempre que sean dos o más los sujetos pasivos o los transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria; y el anexo 2, con la descripción del bien, que deberá cumplimentarse cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes. Ambos anexos constan de tres ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado.

Artículo 2 Aprobación del modelo 610.
  1. Se aprueba el modelo 610: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I) los documentos negociados por entidades colaboradoras, y II) la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 610 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo II de esta orden.

  2. Este modelo deberá ser presentado en los siguientes casos:

    1. Por aquellas entidades que estén autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoria de los tributos, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y del resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y siempre que se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, para realizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

    2. Por aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y que emitan los documentos a que se refiere el mismo que, optando por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

  3. Este modelo consta de cuatro ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúa el ingreso.

    El modelo incluye cuatro anexos (uno para cada tipo de documento: recibos, pagarés, cheques y otros documentos).

    Cada uno de dichos anexos consta a su vez de tres ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado.

Artículo 3 Aprobación del modelo 620.
  1. Se aprueba el modelo 620: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 620 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta orden.

    En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado.

  2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados.

  3. El modelo 620 consta de cinco ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para otras Administraciones Públicas, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 4 Aprobación del modelo 630.
  1. Se aprueba el modelo 630: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 630 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden.

  2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable, así como por las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

  3. Este modelo consta de cuatro ejemplares: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 5 Números de justificante de los modelos.

El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 600, 610, 620 y 630, respectivamente.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 6 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.
  1. Serán válidas las autoliquidaciones...

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