Orden de 01/02/2013, , por la que se establece el modelo y los tipos de licencias de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación y aparatos flotantes en Castilla-La Mancha.

EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 01/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo y los tipos de licencias de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación y aparatos flotantes en Castilla-La Mancha. [2013/1602]

La ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial establecen, ambas en su artículo 3, que para ejercer el derecho a cazar y pescar se ha de estar en posesión de la licencia de caza y pesca respectivamente.

Ambas leyes en sus artículos 32 y 38.3, establecen que la Consejería de Agricultura expedirá las licencias de caza y pesca, con un periodo de duración de uno o cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo, el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y el Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, en sus artículos 33 y 46, establecen que la licencia de caza es única y que el modelo de ambas licencias será determinado por Orden de la Consejería. Igualmente el Decreto 91/1994, de 13 de septiembre establece en su artículo 51, que toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula anual, cuyo formato y características se determinarán mediante Orden de la Consejería de Agricultura.

Con fecha 20 de junio de 1989, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 13 de junio de 1989, sobre establecimiento de las licencias de caza y pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 28 de septiembre de 1989, Orden que debido a los años de vigencia que tiene se considera imprescindible su actualización.

Por otro lado, con fecha 1 de diciembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, en la cual se actualizan las tasas correspondientes a las licencias de caza, pesca y matriculas de embarcación, y se recoge una única tasa para la licencia de caza, como se indica en la vigente Ley 2/1993, de 15 de julio.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar los modelos de licencia de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación en Castilla-La Mancha, cuyo formato y características se especifican en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 2 Tipos de licencias

Las licencias de caza, pesca y matrículas de embarcación se clasifican de la siguiente manera:

Clase C1: licencia anual de caza

Clase C5: licencia quinquenal de caza.

Clase R1: licencia anual para rehala

Clase R5: Licencia quinquenal para rehala

Clase P1: licencia anual de pesca.

Clase P5: licencia quinquenal de pesca.

Clase E: Licencia anual de matrículas de embarcación y aparatos flotantes. No se consideran ni embarcaciones ni aparatos flotantes los flotadores individuales adaptados al cuerpo denominados patos.

Artículo 3 Modelos de solicitud y licencias
  1. En el Anexo I se incluye el modelo de solicitud de la licencia de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación y aparatos flotantes, que debe ser rellenada siempre que se soliciten dichas licencias en Castilla-La Mancha.

  2. Se aprueba el modelo de licencia de caza, pesca fluvial y matrículas de embarcación y aparatos flotantes incluido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4 Datos modelos de impresos
  1. En la parte superior izquierda del impreso se insertará el escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con el nombre de la Consejería responsable en materia de caza y pesca fluvial.

  2. En el Centro del impreso se insertará información de interés para los cazadores y pescadores de la región.

  3. En la tarjeta de licencia de caza, pesca fluvial se incluirá:

    - El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    - El sello de la Dirección General con competencias en materia de caza y pesca.

    - Los datos del titular de la licencia (nombre...

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