Resolución de 17/10/2012, , por la que se modifican las tablas nº 1 y nº 2 del anexo I de la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Hacienda
Resolución de 17/10/2012, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifican las tablas nº 1 y nº 2 del anexo I de la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2012/14797]
La Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM nº 231, de 30/11/2010), incluye en su objeto tanto la aprobación de los citados modelos como la de las instrucciones para su debida cumplimentación.
Habiéndose producido cambios normativos en la esfera autonómica, es necesaria la adaptación del modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto atañe a las instrucciones para su formalización.
En concreto, la Ley 6/2012, de de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha en su disposición adicional tercera, incorpora nuevos tipos de gravamen para las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados en algunos conceptos. Esta medida tiene efectos desde el día 7 de agosto de 2012, conforme a lo establecido en su disposición final segunda.
En consecuencia, se modifican la Tabla nº 1 - Códigos de conceptos y tipos impositivos y la Tabla nº 2 - Códigos de exenciones y otros beneficios fiscales, incorporándose en las instrucciones, por lo que respecta a la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la subida de los tipos impositivos en algunos conceptos. Asimismo, en otros beneficios fiscales, se incorpora una bonificación en relación con las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, de explotaciones agrarias prioritarias, preferentes o de carácter singular.
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 17/11/2010, no tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la citada disposición las alteraciones operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación, como es el presente caso; por lo que dicha disposición adicional habilita a esta Dirección General para aprobar dichas modificaciones mediante la presente resolución.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 15/2012, de 26 de enero de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,
Dispongo
Primero. Se modifican la Tabla nº 1 - Códigos de conceptos y tipos impositivos, y la Tabla nº 2 - Códigos de exenciones y otros beneficios fiscales del Anexo I que contiene el modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que quedan redactadas en los términos que se expresan en el anexo a esta resolución.
Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de octubre de 2012
El Director General de Tributos JOSÉ FELICIANO MORALES BELINCHÓN
TABLA N.º 1 - CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN O ACTO
(Devengos a partir del 07-08-2012)
CONCEPTO
TIPO
TRANSMISIONES PATRIMONIALES
OPERACIONES SOCIETARIAS
ACTOS JURÍDICOS
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles urbanos:
Solares ..............................................................................................................................................
Viviendas ..........................................................................................................................................
Primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario ..................................................................................................................................
Locales y otras edificaciones ...........................................................................................................
Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico ...............................
Transmisión de inmuebles urbanos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA) ...................................................................
Viviendas con protección pública .....................................................................................................
Primera vivienda habitual con protección pública cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario ................................................................................................
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles rústicos:
Secano ..............................................................................................................................................
Regadío ............................................................................................................................................
Otros inmuebles rústicos ..................................................................................................................
Transmisión de inmuebles rústicos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA) ..................................................................................
Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial ................
Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y certificados de dominio .......
Transmisiones y derechos reales s/muebles, excepto valores mobiliarios ...........................................
Concesiones administrativas y otros conceptos ....................................................................................
Concesiones administrativas y actos asimilados, con concesión demanial o derechos de uso sobre inmuebles de titularidad pública .............................................................................................................
Derechos reales de garantía y condiciones resolutorias explícitas .......................................................
Pensiones ...............................................................................................................................................
Pensiones a cambio de cesión de bienes..............................................................................................
Fianzas ...................................................................................................................................................
Préstamos y Obligaciones......................................................................................................................
Arrendamiento fincas urbanas ...............................................................................................................
Arrendamiento fincas rústicas ................................................................................................................
Transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos ...........................
Transmisión de valores y derechos de suscripción contemplados en el art. 108 de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores .................................................................................................
Opción de compra sobre inmuebles ......................................................................................................
Opción de compra s/vivienda habitual con...
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