Resolución de 04/05/2011, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Proyecto de explotación de áridos para ampliación de superficie Los Migueletes (exp. PRO-CR-09-0009), situado en el término municipal de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo promotor es Holcim Áridos, S.L.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 99/2011, 24 de Mayo de 2011 › Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

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Resolución de 04/05/2011, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Proyecto de explotación de áridos para ampliación de superficie Los Migueletes (exp. PRO-CR-09-0009), situado en el término municipal de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo promotor es Holcim Áridos, S.L.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 04/05/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Proyecto de explotación de áridos para ampliación de superficie Los Migueletes (exp. PRO-CR-09-0009), situado en el término municipal de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo promotor es Holcim Áridos, S.L. [2011/7797]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los Anexos a la citada disposición.

El 3 de agosto de 2009 tiene entrada en la Delegación Provincial Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real la solicitud del Proyecto denominado "Explotación de Áridos para Ampliación de Superficie Los Migueletes Nº 751. Exp.: PRO-CR-09-0009", ubicado en el Término municipal de Tomelloso, Ciudad Real.

Este proyecto se encuentra incluido en el anexo I grupo 2 apartado A, explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se de alguna de las circunstancias siguientes: punto 9, extracciones que se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por la laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente; de igual modo quedaría englobada en el punto 5, explotaciones vistas desde autopistas, autovías...

El 24 de agosto de 2009, se inicia el trámite de consultas previas, en relación con el im...

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