Orden de 12/11/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para becarios colaboradores para el curso 2013-2014 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 12/11/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para becarios colaboradores para el curso 2013-2014 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha. [2013/13966]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los becarios-colaboradores, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y anuencia a los criterios que se expresan. Todo ello de acuerdo con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que otorga la competencia al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, para la aprobación de bases reguladoras.

El artículo 7 de la Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras del Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, establece que "en convocatoria anual se podrá ofertar, para cada una de las residencias, un número determinado de plazas destinadas a becarioscolaboradores. La selección se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria y en orden a los requisitos establecidos entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para el desempeño de sus funciones". La modificación operada por la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el sentido de que las residencias podrán ser gestionadas bien de modo directo por la propia Administración bien de modo indirecto, no altera la posibilidad de dicha oferta.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito.

  1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el curso 2013/2014, en régimen de concurrencia competitiva, 55 plazas de estancia subvencionada en las residencias universitarias de la región para becarioscolaboradores, durante el período lectivo del curso académico.

  2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el Anexo III la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar.

  3. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen.

  4. La Convocatoria de plazas de estancia subvencionada para becarios colaboradores en cursos futuros se realizará por resolución de la Dirección General con competencias en materia de universidades.

    Segunda. Requisitos

  5. Podrán acceder a la condición de becarios-colaboradores de las residencias universitarias, conforme al número de plazas que establece la base 1.1, y a la distribución de las mismas que figura en el Anexo III, los estudiantes con al menos un año de antigüedad como residentes en la residencia para la que se solicita la plaza.

  6. No podrán acceder a una plaza de beca de colaboración quienes habiendo ocupado ya una en cursos anteriores, fueron destituidos del cargo por incumplimiento de sus obligaciones o renunciaron voluntariamente a él y los que cursen Doctorado, Máster, una segunda carrera o un segundo ciclo formativo aunque tengan créditos pendientes del curso anterior.

  7. Los solicitantes no podrán hallarse incursos en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social.

  8. Se excepciona a los solicitantes del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  9. Los requisitos exigidos en los puntos 1 y 2 anteriores, se comprobarán de oficio por la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. Los requisitos exigidos en el punto 3 se acreditarán por medio de declaración responsable del solicitante, incluida en el formulario de solicitud del anexo I de la presente Orden.

    Tercera. Régimen de estancias.

    La estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico hasta el día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes.

    Se considera periodo ordinario a efectos de estancia en las residencias los comprendidos en los distintos calendarios oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá referentes al curso académico y exámenes ordinarios.

    Cuarta. Cuantía y pago de las ayudas. Justificación

  10. Las cuantía subvencionada ascenderá a 4.000,00 € por becario-colaborador al año, importe que cubre los gastos de alojamiento y manutención durante el correspondiente curso académico, y que habrá de utilizar únicamente para este fin.

  11. Una vez emitida la resolución de concesión, el beneficiario tendrá que acreditar tanto su estancia en la residencia universitaria como las labores como becario-colaborador mediante certificado de la persona responsable de la dirección de residencia y, en su caso, del comedor universitario. El certificado deberá remitirse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, Bulevar del Río Alberche s/n, 45071, Toledo, en el plazo de cinco días hábiles desde la concesión de la beca de colaboración, junto a oficio en el que se especifique nombre y apellidos del beneficiario, número de documento nacional de identidad y número de cuenta donde realizar el ingreso de la beca de colaboración (incluidos sus 20 dígitos). La Dirección General validará la veracidad de los extremos certificados.

    Una vez realizado satisfactoriamente el trámite anterior, se realizará el pago de una sola vez, y de modo anticipado, al becario-colaborador beneficiario de la ayuda que será el encargado de abonar los servicios prestados por la residencia universitaria y, en su caso, comedor universitario. Cualquier tipo de impago del becario-colaborador por los servicios prestados será responsabilidad exclusiva del mismo.

  12. Una vez finalizado el curso académico, y antes del 31 de julio de de cada año, el becario-colaborador habrá de justificar que ha concluido su estancia y colaboración en la residencia universitaria durante todo el curso, mediante certificado expedido por la persona que ejerce las funciones de dirección de la misma, que será remitido a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En este certificado habrá de constar expresamente la relación de los gastos de la actividad subvencionable y su importe.

  13. Para la convocatoria del curso 2013/2014, el total del presupuesto de ésta asciende a 220.000,00 euros, la aplicación presupuestaria y anualidad a la que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas es la siguiente:

    Aplicación presupuestaria Anualidad 2013

    18.07.422C.4871C 220.000,00 €

    Quinta. Solicitudes

  14. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud con arreglo al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, el cual estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    y en su sede electrónica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR