Anuncio de 25/10/2013, , sobre resolución por la que se acuerda la aprobación de estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Montehueco de las Normas Subsidiarias de Matarrubia (Guadalajara).

SecciónV. Anuncios
EmisorAyuntamiento de Matarrubia (Guadalajara)
Rango de LeyAnuncio

V.- ANUNCIOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Matarrubia (Guadalajara)

Anuncio de 25/10/2013, del Ayuntamiento de Matarrubia (Guadalajara), sobre resolución por la que se acuerda la aprobación de estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Montehueco de las Normas Subsidiarias de Matarrubia (Guadalajara). [2013/14690]

Vista la formulación de la iniciativa de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector "Montehueco" de las NN.SS. de Matarrubia (Guadalajara), de fecha 2 de agosto de 2.013, promovida por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Montehueco, acompañando la propuesta de Estatutos, y habiéndose realizado el trámite de Audiencia prevenido en el artículo 24.1.b) del Reglamento de Ordenación de la Actividad de Ejecución en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La-Mancha, de conformidad a la propuesta contenida en el informe de Secretaría, esta Alcaldía en el uso de sus competencias,

Resuelve

"Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por Don Luis García Flórez y Don Manuel Gómez Sanz, en lo que se refiere a la Comunidad de Propietarios de Montehueco por ser una cuestión que no se refiere al documento sometido a la consideración de los alegantes, y en lo demás por cuanto la normativa urbanística impone la constitución de la Entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables la pertenencia a la misma es obligada y por cuanto no puede desconocerse la realidad de la existencia de instalaciones y servicios en funcionamiento que han de ser conservados y mantenidos, ni tampoco que los deberes urbanísticos son predicables de los terrenos y de quienes ostenten la propiedad de los mismos.

Segundo.- Aprobar los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector "Montehueco" de las NN.SS. de Matarrubia (Guadalajara), que quedan redactados de la siguiente forma:

Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación

"Urbanización Montehueco"

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Constitución y Denominación

En cumplimiento de las determinaciones del Plan Parcial de Ordenación de "Montehueco", en Matarrubia (Guadalajara), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara en su sesión de fecha 28 de julio de 1978, y con el objeto y fines que se especifican en el artículo siguiente, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "Urbanizacion Montehueco" y que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, el Reglamento de la Actividad de Ejecución aprobado en desarrollo de la misma y la demás legislación en vigor que en cada momento sea de aplicación. También será de aplicación la normativa urbanística del Plan Parcial, salvo en cuanto a las normas del Régimen de Comunidad, que no serán aplicables a la Entidad, a la que será de aplicación los presentes Estatutos.

Para el cumplimiento de sus fines, esta Entidad tiene carácter administrativo y adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2º Objetos y Fines.

Esta Entidad tiene genéricamente como objeto el cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, equipamiento y dotaciones impuestos por el Planeamiento incluidos en el ámbito del Plan Parcial y las exteriores necesarias para asegurar su funcionalidad y la conexión con las redes de servicios municipales, incluso aun cuando transcurran por terrenos de dominio privado.

El suelo de uso privativo de las parcelas o fincas registrales y los elementos en él instalados, serán conservados por su propietario, quedando, por consiguiente, fuera de las obligaciones que incumben a la Entidad, pero sin perjuicio de que aquél deba sujetarse a lo dispuesto a los presentes Estatutos.

Para la consecución de los indicados fines, desarrollará las siguientes actividades

  1. Asegurará que todas las obras requeridas para el adecuado funcionamiento de la urbanización sean completas y estén en condiciones de prestar en todo momento, de manera suficiente y adecuada, los servicios a que se destinan; para lo cual estará capacitada para contratar, a su sola costa y expensas, las obras y trabajos precisos, que ejecutará ajustándolos al proyecto o proyectos correspondientes, con el control de la Administración Municipal.

  2. Velará por la correcta prestación de los servicios públicos en la urbanización mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes de los suministros y trabajos que sean precisos, haciéndose cargo del costo de todos ellos, incluyendo los suministros de energía eléctrica que corresponda al alumbrado público y de cualquier otro de uso común que no sea de aplicación individualizada y directa a los propietarios, aún cuando la contratación no se efectúe a nombre de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

  3. Velar por la más correcta y eficaz conservación, mantenimiento, reparación y reposición de los servicios e instalaciones de la Urbanización, así como por el adecuado uso de los elementos comunes de la Urbanización, cumpliendo y haciendo cumplir a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la Urbanización lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aplicable.

  4. Crear, modificar y mantener los servicios e instalaciones comunes de jardinería, mantenimiento, administración, conservación, etc.

  5. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los acuerdos que adopten los Órganos Rectores en cumplimiento de los mismos.

  6. Promover la convivencia social de los miembros de la Entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos en relación al uso y disfrute de los elementos propios o de los servicios e instalaciones comunes.

  7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad o terceras personas para exigir el adecuado cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por razón del planeamiento urbanístico.

  8. Defender los intereses comunes ante cualquiera Organismos o Autoridades del Estado, Provincia o Municipio, así como Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares.

  9. Colaborar con la Corporación Municipal en la medida necesaria en esta materia, proponiendo la adopción de los acuerdos y formulando las propuestas adecuadas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

  10. Cualesquiera otros que se acuerde acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad, sean debidamente autorizados por la Administración Municipal.

Artículo 3º Capacidad

Esta Entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor, una vez que adquiere personalidad jurídica por su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4º Domicilio.
  1. - El domicilio de esta Entidad se fija en la Avenida de Valdejaras, 7D, Depósito Municipal del Agua de la "Urbanización Montehueco" en Matarrubia (Guadalajara).

  2. - La modificación del indicado domicilio sólo procederá, previo acuerdo de la Asamblea General de esta Entidad, que se comunicará al Ayuntamiento y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El domi-

cilio social de la Entidad deberá estar ubicado en el término municipal de Matarrubia, salvo causas excepcionales apreciadas por el Excmo. Ayuntamiento de Matarrubia.

Artículo 5º Ámbito territorial.

Los terrenos sujetos y afectos al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad son los comprendidos en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación de "Montehueco", en Matarrubia (Guadalajara), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara en su sesión de fecha 28 de julio de 1978 y con la extensión y límites que se concreta en el referido Plan.

Artículo 6º Administración Tuteladora.

La administración bajo cuyo control y tutela actúa esta Entidad es el Ayuntamiento de Matarrubia, que la ejercerá a través de los órganos competentes, según la legislación aplicable.

Artículo 7º Duración.

La duración de esta Entidad será por tiempo indefinido, a partir de la inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

No obstante lo anterior, transcurridos quince años desde la constitución de la Entidad, previa aprobación municipal, ésta podrá acordar su disolución no sin antes acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto de la Administración y de terceros. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 23.3.k) del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística de Castilla La-Mancha.

Del mismo modo, por acuerdo entre la Entidad y la Administración tuteladora, ésta podrá asumir, liberando de su obligación a la Entidad, la conservación y mantenimiento de parte de las obras e instalaciones o la prestación de servicios determinados.

Capítulo II Artículos 8 a 14

De los Asociados

Artículo 8º Sujetos que integran la Entidad
  1. - Integran necesariamente esta Entidad todas las personas físicas y jurídico-públicas o privadas que sean propietarias de fincas lucrativas incluidas dentro del ámbito territorial definido en el Artículo 5º de...

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