Resolución de 27/04/2012, , por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 27/04/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. [2012/6579]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.2 establece el acceso a la formación profesional para aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha determina que la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo.

La Orden de 8/03/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 12/03/2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, establece que la Consejería competente en materia educativa convocará, al menos una vez al año, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. En dicha convocatoria se establecerán los períodos de presentación de instancias, las fechas de realización de las mismas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la presente Orden.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas.

Segundo. Destinatarios.

Serán destinatarios de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, aquellas personas que acrediten tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

  2. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, aquellas personas que acrediten tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de una familia profesional perteneciente a la misma opción de la parte específica que aquel al que pretende acceder.

  3. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

  4. Podrán presentarse, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen una mejora de la calificación obtenida, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

  5. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    2. Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    3. Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

    4. Estar matriculado en el curso preparatorio para las pruebas de acceso de grado medio o grado superior en un centro

    educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tercero. Inscripción a las pruebas de acceso.

    La inscripción a las pruebas de acceso se realizará en el período comprendido entre el día 2 y el 15 de mayo de 2012, ambos inclusive, mediante instancia telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás en la dirección htpps://papas.educa.jccm.es. Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave), que podrán solicitarse de forma presencial, previa acreditación de su identidad a través de documento oficial, en cualquier Instituto de Educación Secundaria público de Castilla-La Mancha que imparta enseñanzas de Formación Profesional, así como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o mediante un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    En el caso de solicitantes menores de edad, deberá formalizar la inscripción a la prueba su tutor legal.

    Cuarto. Documentación.

  6. La documentación a presentar es la siguiente:

    1. Solicitud impresa que se ha formalizado a través de la plataforma papás, tanto para Ciclos formativos de Grado Medio, como de Grado Superior.

    2. Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos establecidos en el punto 5a) o 5b) del apartado segundo de la presente Resolución, por lo que deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

      - Certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el que se especifique expresamente la fecha de alta, que deberá ser anterior a 1 de enero de 2012.

      - Certificado de la empresa en el que se indique que el domicilio de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

      En el caso de tener superada en años anteriores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir o este matriculado en el curso preparatorio de la prueba de acceso en algún centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no deberá aportar la documentación referida anteriormente.

    3. Todos los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su identidad, excepto aquéllos que estén en posesión de DNI o NIE y autoricen en su solicitud a la Administración educativa a comprobar sus datos personales con la Administración competente. Será motivo de exclusión no presentar esta documentación cuando no se haya dado dicha autorización.

    4. El alumnado que solicite una exención deberá aportar la documentación acreditativa de la misma, según el Anexo I de la presente Resolución, excepto en el caso de que la exención o convalidación se solicite por estudios o pruebas realizadas en centros incluidos en el programa de gestión de centros educativos de Castilla-La Mancha con posterioridad al curso 2006/2007.

    5. El alumnado que solicite una exención por la superación de materias, ámbitos o módulos de Educación Secundaria, de Bachillerato, de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o de un Ciclo formativo de Grado Medio de una familia profesional de la misma opción de la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, y que en el momento de la inscripción se encuentre cursando alguna de esas enseñanzas en centros no incluidos en el programa de gestión de centros educativos de Castilla-La Mancha, deberá presentar una certificación acreditativa de dicha situación, debiendo presentar el certificado de superación correspondiente en el centro el día de la realización de la prueba.

  7. Los centros deberán remitir la documentación aportada el día de la prueba al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente en las 24 horas siguientes.

    Quinto. Lugar de presentación de la documentación.

  8. La documentación deberá presentarse, durante el periodo establecido desde el día 2 hasta el 15 de mayo de 2012, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las secretarías de los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional o en cualquier registro público de entrada establecido en la legislación vigente.

  9. La documentación se dirigirá al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se solicite realizar la prueba.

  10. Las secretarías de los centros revisarán la documentación recibida, indicando al interesado si observan algún error u omisión en el momento de su presentación y la remitirán al Servicio Periférico correspondiente, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su recepción.

    Sexto. Comisiones de valoración.

    Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrarán las comisiones de valoración que sean precisas en función de lo establecido en el apartado séptimo bis por la Orden de 8 de marzo de 2011, teniendo en cuenta el número de participantes.

    Séptimo. Admitidos provisionales.

  11. Una vez concluido el proceso de revisión de las inscripciones y en su caso de la documentación adjunta, se facilitará la información a los solicitantes sobre su admisión o exclusión indicando las partes de la prueba que pudieran tener exentas y la documentación pendiente de aportar el día de la prueba. En el caso de no ser admitidos se detallarán los motivos de su exclusión. Esta información se facilitará el día 6 de junio, de forma individualizada a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás.

  12. Contra esta decisión los interesados podrán presentar reclamación telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás, del 6 al 11 de junio, ambos inclusive.

  13. Junto a la admisión y la estimación o no de la exención o exenciones, convalidación o convalidaciones solicitadas, se determinará el centro en el que el interesado realizará la prueba de acceso.

    Octavo. Admitidos...

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