Resolución de 27/04/2012, , por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 27/04/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. [2012/6579]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.2 establece el acceso a la formación profesional para aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha determina que la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo.
La Orden de 8/03/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 12/03/2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, establece que la Consejería competente en materia educativa convocará, al menos una vez al año, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. En dicha convocatoria se establecerán los períodos de presentación de instancias, las fechas de realización de las mismas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la presente Orden.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas.
Segundo. Destinatarios.
Serán destinatarios de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
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Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, aquellas personas que acrediten tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
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Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, aquellas personas que acrediten tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de una familia profesional perteneciente a la misma opción de la parte específica que aquel al que pretende acceder.
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No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.
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Podrán presentarse, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen una mejora de la calificación obtenida, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.
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Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:
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Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
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Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
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Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.
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Estar matriculado en el curso preparatorio para las pruebas de acceso de grado medio o grado superior en un centro
educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero. Inscripción a las pruebas de acceso.
La inscripción a las pruebas de acceso se realizará en el período comprendido entre el día 2 y el 15 de mayo de 2012, ambos inclusive, mediante instancia telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás en la dirección htpps://papas.educa.jccm.es. Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave), que podrán solicitarse de forma presencial, previa acreditación de su identidad a través de documento oficial, en cualquier Instituto de Educación Secundaria público de Castilla-La Mancha que imparta enseñanzas de Formación Profesional, así como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o mediante un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de solicitantes menores de edad, deberá formalizar la inscripción a la prueba su tutor legal.
Cuarto. Documentación.
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La documentación a presentar es la siguiente:
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Solicitud impresa que se ha formalizado a través de la plataforma papás, tanto para Ciclos formativos de Grado Medio, como de Grado Superior.
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Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos establecidos en el punto 5a) o 5b) del apartado segundo de la presente Resolución, por lo que deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el que se especifique expresamente la fecha de alta, que deberá ser anterior a 1 de enero de 2012.
- Certificado de la empresa en el que se indique que el domicilio de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el caso de tener superada en años anteriores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir o este matriculado en el curso preparatorio de la prueba de acceso en algún centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no deberá aportar la documentación referida anteriormente.
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Todos los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su identidad, excepto aquéllos que estén en posesión de DNI o NIE y autoricen en su solicitud a la Administración educativa a comprobar sus datos personales con la Administración competente. Será motivo de exclusión no presentar esta documentación cuando no se haya dado dicha autorización.
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El alumnado que solicite una exención deberá aportar la documentación acreditativa de la misma, según el Anexo I de la presente Resolución, excepto en el caso de que la exención o convalidación se solicite por estudios o pruebas realizadas en centros incluidos en el programa de gestión de centros educativos de Castilla-La Mancha con posterioridad al curso 2006/2007.
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El alumnado que solicite una exención por la superación de materias, ámbitos o módulos de Educación Secundaria, de Bachillerato, de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o de un Ciclo formativo de Grado Medio de una familia profesional de la misma opción de la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, y que en el momento de la inscripción se encuentre cursando alguna de esas enseñanzas en centros no incluidos en el programa de gestión de centros educativos de Castilla-La Mancha, deberá presentar una certificación acreditativa de dicha situación, debiendo presentar el certificado de superación correspondiente en el centro el día de la realización de la prueba.
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Los centros deberán remitir la documentación aportada el día de la prueba al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente en las 24 horas siguientes.
Quinto. Lugar de presentación de la documentación.
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La documentación deberá presentarse, durante el periodo establecido desde el día 2 hasta el 15 de mayo de 2012, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las secretarías de los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional o en cualquier registro público de entrada establecido en la legislación vigente.
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La documentación se dirigirá al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se solicite realizar la prueba.
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Las secretarías de los centros revisarán la documentación recibida, indicando al interesado si observan algún error u omisión en el momento de su presentación y la remitirán al Servicio Periférico correspondiente, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su recepción.
Sexto. Comisiones de valoración.
Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrarán las comisiones de valoración que sean precisas en función de lo establecido en el apartado séptimo bis por la Orden de 8 de marzo de 2011, teniendo en cuenta el número de participantes.
Séptimo. Admitidos provisionales.
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Una vez concluido el proceso de revisión de las inscripciones y en su caso de la documentación adjunta, se facilitará la información a los solicitantes sobre su admisión o exclusión indicando las partes de la prueba que pudieran tener exentas y la documentación pendiente de aportar el día de la prueba. En el caso de no ser admitidos se detallarán los motivos de su exclusión. Esta información se facilitará el día 6 de junio, de forma individualizada a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás.
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Contra esta decisión los interesados podrán presentar reclamación telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás, del 6 al 11 de junio, ambos inclusive.
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Junto a la admisión y la estimación o no de la exención o exenciones, convalidación o convalidaciones solicitadas, se determinará el centro en el que el interesado realizará la prueba de acceso.
Octavo. Admitidos...
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