Resolución de 19/11/2014, , por la que se publica la ampliación del crédito presupuestario disponible durante 2014 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Resolución de 19/11/2014, de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado, por la que se publica la ampliación del crédito presupuestario disponible durante 2014 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia. [2014/15233]

Las subvenciones destinadas a financiar Proyectos de Acciones Humanitarias y de Ayudas de Emergencia se hallan reguladas en el Decreto 9/2008, de 22 de enero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia (DOCM nº 19, de 25 de enero de 2008).

En el artículo 2.2 de este Decreto, se dispone que las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés humanitario y social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento y hasta el límite del presupuesto.

La Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en el artículo segundo.dos, ha modificado el artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el artículo 75.3, último párrafo, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se indica que si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En aplicación de esta disposición mediante Resolución de 04/04/2014, de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado (DOCM nº de 16-04-2014), se publicó el crédito presupuestario disponible durante 2014 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones destinadas a...

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