Resolución de 18/12/2017, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Reorganización del perímetro máximo de riego de pozo en Torralba de Calatrava, (expediente PRO-CR-16-0719), situado en el término municipal de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), cuyo promotor es doña Antonia Ureña González.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el proyecto está incluido en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha (Anexo II, Grupo 1 epígrafe e) Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie cuando se desarrollen sobre unidades declaradas sobrexplotadas (proyectos no incluidos en el Anexo I) (...).

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El titular tiene reconocidos ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana los siguientes derechos de riego inscritos en el Catálogo de Aguas privadas correspondientes a dos expedientes.

Tipo de Captación: Sondeo.

Nº expte: P-287/90-ED-5461/09

Registro de aguas sección C

Término municipal: Torralba de Calatrava

Superficie con derecho a riego: 17,61 ha

Volumen máximo anual: 75.335, 58 m3/año

La localización de la superficie que en la actualidad tiene reconocido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana derechos de riego es la siguiente:

Término Municipal Polígono Parcela Superficie (Ha)

Torralba de Calatrava 8 10 17,61

Total 17,61

El titular del proyecto, ha solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana la modificación de la superficie de riego de forma que las 17,61 ha con derechos a riego, quedarán dentro del siguiente perímetro de riego para riego de leñosos con una dotación máxima de 1.500 m3/ha.año.

Se trata de consolidar el sistema de regadío de las parcelas 10 y 15 con una superficie total de 17,61 ha ampliándose la superficie de riego a la parcela 15 detrayendo la misma superficie de la parcela 10.

Término Municipal Polígono Parcela Superficie (Ha)

Torralba de Calatrava 8 10 ver plano

Torralba de Calatrava 8 15 ver plano

Total 17,61

Segundo. Tramitación y consultas.

El 08/07/2016, se reciben en el órgano ambiental; Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Ambiente, procedente del órgano Sustantivo del mismo Dirección Provincial de Agricultura y Ganadería, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 05/01/2017, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Unidad de coordinación de agentes medioambientales.(*)

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.(*)

- Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte. Sección de Arqueología.(*)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.(*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.(*)

- Ayuntamiento de Torralba de Calatrava.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO).

- Ecologistas en Acción.

- WWF. Adena

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se producirá una ampliación del perímetro de riego, siempre y cuando el objetivo sea el mero mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración, conforme al artículo 171. 5. c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se estima que la aprobación del proyecto no ocasionará afección a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, así como otros elementos protegidos al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, ni al dominio público hidráulico de cauces, si bien se localiza dentro de la zona de policía del Arroyo de Las Laderas, la explotación agrícola limita con el Cordel de la Ribera que constituye el dominio público pecuario.

Los terrenos se localizan dentro de la zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental" Resolución de 07/08/1998, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las parcelas se encuentran dentro de la MASb "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014. Siendo de aplicación las Disposiciones Transitorias tercera bis y décima de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas), y la disposición adicional...

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