Resolución de 18/12/2017, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del perímetro de riego en Almagro y Torralba de Calatrava, (expediente PRO-CR-16-0716), situado en los términos municipales de Almagro y Torralba de Calatrava (Ciudad Real), cuyo promotor es don José María Martín Ruiz.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el proyecto está incluido en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha (Anexo II, Grupo 1 epígrafe e) Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie cuando se desarrollen sobre unidades declaradas sobrexplotadas (proyectos no incluidos en el Anexo I) (...).

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El proyecto pretende ampliar la zona de riego de 7,70 ha hasta 18,46 ha, no superando en ningún caso anualmente la superficie autorizada de 7,70 ha para riego de herbáceos.

El titular tiene reconocidos ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana los siguientes derechos de riego inscritos en el Catálogo de Aguas privadas correspondientes a dos expedientes.

Tipo de Captación: Sondeo.

Nº expte: P-8891/88, P-5600/95

Registro de aguas sección C

Término municipal: Almagro y Torralba de Calatrava

Superficie con derecho a riego: 7,70 ha

La localización de la superficie que en la actualidad tiene reconocido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana derechos de riego es la siguiente:

Término Municipal Polígono Parcela Superficie (Ha)

Torralba de Calatrava 28 45 5,12

Almagro 8 50 2,58

Total 7,70

El titular del proyecto, ha solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana la ampliación del perímetro máximo de riego de forma que las 7,70 ha con derechos a riego, quedarán dentro del siguiente perímetro de riego:

Término Municipal Polígono Parcela Superficie (Ha)

Torralba de Calatrava 28 44 1,08

Torralba de Calatrava 28 45 5,15

Torralba de Calatrava 28 46 3,21

Torralba de Calatrava 29 68 1,46

Torralba de Calatrava 29 69 1,43

Torralba de Calatrava 29 70 1,30

Almagro 7 8 2,07

Almagro 8 50 2,76

Total 18,46

Segundo. Tramitación y consultas.

El 07/06/2016, se reciben en el órgano ambiental; Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Ambiente, procedente del órgano Sustantivo del mismo Dirección Provincial de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Servicio de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 23/11/2016, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Unidad de coordinación de agentes medioambientales.(*)

- Viceconsejería de medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.(*)

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Servicio de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural.

- Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte. Sección de Arqueología.(*)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.(*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.(*)

- Ayuntamiento de Almagro.

- Ayuntamiento de Torralba de Calatrava.

- Ecologistas en Acción.

Resultado de las consultas:

El agente medioambiental con fecha 14-12-2016, pone en conocimiento que: que en la parcela 69 del polígono 29 del término municipal de Torralba de Calatrava, existe un pozo de noria con agua, el cual no se declara en el proyecto. Estas instalaciones donde se encuentra el motor así como la zona donde se encuentran los depósitos de combustible carecen de solera hormigonada ni sistema de retención de derrames.

Que en la parcela 50 del polígono 8 del término municipal de Almagro no se halla sondeo alguno. Que la parcela 44 del polígono 28 ha sido objeto de plantación de especies de huerta, no habiéndose retirado los plásticos que se colocan en este tipo de cultivo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se producirá una ampliación del perímetro de riego, siendo el objetivo el mero mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración, conforme al artículo 171. 5. c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se estima que la aprobación del proyecto no ocasionará afección a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, así como otros elementos protegidos al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, ni al dominio público hidráulico de cauces si bien la zona a transformar se localiza dentro de la zona de policía del Arroyo Pellejero, igualmente la zona es atravesada por una vía pecuaria, Cordel de Entalladores de 37,61 metros.

Los terrenos se localizan dentro de la zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental" Resolución de 07/08/1998, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la comunidad autónoma de...

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