Resolución de 12/01/2018, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según normativa EASA en vigor, de las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 (mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (mantenimiento de aviónica).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

En el año 2002 se publicó el Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15/07/2002 (derogado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/02/2008), por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), y establece que la Comisión Europea pasa a ser competente en el ámbito de la certificación y el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Entre otros aspectos, este reglamento establece un marco regulador en lo que respecta a la capacitación y preparación del personal autorizado para entregar certificados de puesta en servicio de sistemas de aeronaves.

En desarrollo de dicho reglamento, en el año 2003 se estableció por un lado la certificación de la aeronavegabilidad mediante el Reglamento (CE) n° 1702/2003 de la Comisión, de 24/09/2003 y por otro lado el mantenimiento de la aeronavegabilidad mediante el Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión, de 20/11/2003, derogado posteriormente por el Reglamento 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014. Finalmente se ha publicado el Reglamento (UE) 2015/1088 de 03/07/2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1321/2014 sobre la simplificación de los procedimientos de mantenimiento de las aeronaves de aviación general.

Dentro de la regulación correspondiente al mantenimiento de la aeronavegabilidad se encuentran los requisitos para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves (LMA) (recogidos en la parte 66), y los requisitos para la aprobación de organizaciones de formación de mantenimiento de aeronaves (parte 147).

En base a esta normativa, con fecha de 10/06/2010, el Centro de Formación Aeronáutica de Albacete (Cefaal-CIFP "Aguas Nuevas") obtuvo la Certificación EASA 147 con referencia de aprobación ES.147.015, que emite la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) dependiente del Ministerio de Fomento. La citada certificación permite a las entidades formativas que cuentan con esta acreditación, la impartición de actividades de formación para conseguir licencias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, así como la realización de las pruebas oportunas para la concesión de las mismas.

La retribución mediante precios públicos del servicio de realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves reguladas según la parte 66 del Reglamento EASA en vigor, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública, se encuentra regulada mediante el Decreto 249/2011, de 12 de agosto, por el que se determinan los precios públicos para la realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha. Los importes de los citados precios públicos se encuentran fijados en la Resolución de 19/09/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda la publicación de los precios públicos por la realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha, para el curso 2017/18.

De conformidad con lo establecido en la parte 66 del Reglamento EASA en vigor, que define el ámbito de aplicación y condiciones que han de cumplir los aspirantes a las diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves a partir de esta norma, y en base a las atribuciones de un centro de formación aeronáutica certificado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea según parte 147, procede convocar pruebas libres oficiales de los módulos relativos a las licencias B1.3 Aeromecánica de helicópteros con motor de turbina y B2 Aviónica, de acuerdo al alcance establecido en la memoria de Organización en vigor aprobada al efecto por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de exámenes teóricos de módulos EASA para la obtención de los requisitos de conocimientos según normativa parte 66 para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3 (Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina) y B2 (Mantenimiento de aviónica).

Segundo. Requisitos

  1. Todos los aspirantes, para ser admitidos a los exámenes teóricos, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias y deberán ser ciudadanos de la Unión Europea o con permiso de residencia en la misma.

  2. Los aspirantes no pueden volver a examinarse de un módulo no superado en una convocatoria anterior celebrada en un período inferior a 90 días a contar desde el inicio de las pruebas de la presente convocatoria.

  3. Los aspirantes han de respetar la normativa EASA por la que el número máximo de intentos consecutivos para cada módulo es de tres durante el año natural inmediato anterior a esta convocatoria, autorizándose más series de tres intentos siempre que entre ellas transcurra un plazo de espera de un año.

    Tercero. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

    El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    1. Copia del documento de identificación en vigor (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o tarjeta de residencia).

      No será obligatoria la aportación por los aspirantes del documento señalado en este apartado a), cuya comprobación se efectuará de oficio por la administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a esta comprobación, en los que será necesaria la presentación de dicho documento, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    2. Declaración de no haber realizado ningún examen de los módulos solicitados, en los últimos 90 días, en ningún

      centro examinador autorizado por EASA.

    3. Confirmación por escrito del número y las fechas completas (dd/mm/aaaa) de los intentos de superación de los diferentes módulos, realizados durante el año anterior, y la organización o la autoridad competente en la que tuvieron lugar, según el apéndice II parte 66 del Reglamento EASA en vigor.

      Las circunstancias señaladas en los apartados b) y c) se acreditarán mediante la firma de la declaración responsable que figura en la solicitud (anexo), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación.

  4. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo de la presente Resolución, indicando la licencia y el módulo o módulos a los que opta el aspirante.

  5. Las solicitudes podrán presentarse:

    1. Mediante el envío telemático de datos, con cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónicas válidamente admitidos, a través del formulario...

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