Resolución de 05/10/2017, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de apoyo de 29,0255 ha, situado en el término municipal de Minglanilla (Cuenca), cuyo promotor es Inversiones Ilfa, SL. Expediente: PRO-CU-17-0634.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2, concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 4/2007, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado e: "Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie de los mismos sea superior a 10 has."

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El promotor solicita la transformación a regadío de un total de 29,0255 has, superficie plantada de almendros. Las parcelas catastrales afectadas por el proyecto, clasificadas como Suelo Rústico, son:

Polígono Parcela Subparcela/s catastrales Recinto/s Sigpac Superficie ha

41 123 a, c 2, 3 y 6 1,5206

41 64 b, c, d, f, h, i 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 13, 14 y 17 14,151

41 69 A y c 13,3539

Total 29,0255

La parcela 65 del polígono 41, en el paraje denominado "La Moraleja", con una superficie total de 6.040 m2, se reserva para la instalación de las placas fotovoltáicas y de las redes de conexión con la bomba.

No existen sondeos. La captación se localiza en las coordenadas X: 620.606 e Y: 4.374.664, situada en una orilla de la propia rambla de las Huertas de Mateo. La toma consistirá en una arqueta de 2 metros de profundidad conectada a la rambla por un tubo, con su filtro. A 3 metros de la arqueta se situará una segunda arqueta de 2 metros de profundidad por 1 metro de diámetro, donde se introducirá el sistema de bombeo y el contador.

La bomba tendrá una potencia de 10 cv y a su salida se instalará un contador volumétrico homologado para facilitar las labores de información, control y vigilancia de la extracción. Desde ese punto y con la construcción de un pequeño muro de mampostería que fije la bomba y sujete las tierras, partirá una tubería de 90 mm de polietileno de 10 atm de uso alimentario y una conducción eléctrica que lo conecte a una distancia de 50 metros con la explanada situada en la parte alta de la parcela 65, donde se instalará una estructura metálica sobre la cual se fijarán 80 módulos fotovoltáicos, con una potencia de 20 kw que alimenten a la bomba. El huerto solar se vallará por motivos de seguridad.

Las conducciones desde la toma se realizarán mediante una red de tuberías de 50 a 110 mm de diámetro, con trazados establecidos por caminos y claros de vegetación, hasta llegar a cada una de las parcelas.

En total, el riego proyectado cuenta con una longitud de 2.744 metros. La red de ramales porta-goteros será de PEBD 2,5 atm 16mm de diámetro, con gotero integrado autocompensante de 3,6 l/h de caudal nominal y espaciamiento de

1.25 metros. Los equipos de bombeo funcionarán y se proyectan mediante bombeo solar y se emplearán equipos de filtrado desde la toma de agua, programadores y válvulas hidráulicas de 12.

Las zanjas a realizar para la instalación de tuberías tendrán un ancho de 0,8 metros para las tuberías de 110 mm de diámetro y de 0,6 m de ancho para las tuberías de 50-90 mm de diámetro.

El relleno de las zanjas tras la colocación de la tubería se realizará de dos formas: primero y en contacto con la conducción, por medio de relleno manual con material seleccionado de excavación: la segunda, que comprende hasta el tapado con el material ordinario de la excavación, se realizará por medio mecánicos. La maquinaria a emplear estará constituida fundamentalmente por retroexcavadoras, tractores, camión grúa y camión remolque.

Únicamente se mejorará el acceso existente en la parcela 65 para llegar a la bomba, suavizando la pendiente.

En la parcela 65 se producirá afección a la vegetación, básicamente zarzas y algunos pequeños arbustos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de marzo de 2017, se recibe en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, documentación de inicio del proyecto, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 10 de marzo de 2017 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16 de marzo de 2017, el promotor presenta fe de erratas al proyecto presentado.

El 22 de marzo de 2017, el órgano ambiental notificó al promotor que la documentación aportada no era completa, por lo que se solicitaba información complementaria. Dicha documentación se recibe el 26 de abril de 2017.

El 22 de mayo de 2017, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

- Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca).

- Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca. Servicio de Montes y Espacios Naturales (*)

- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.

- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Ambiente...

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