Resolución de 03/10/2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca el concurso escolar 2017-2018: Consumópolis13, sobre consumo responsable, “En la publicidad: ¿todo vale?”, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo sobre la convocatoria del concurso escolar 2017/2018: Consumopolis13, sobre consumo responsable, "En la publicidad: ¿todo vale?, en su fase autonómica.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes:

I Antecedentes

La Consejería de Sanidad en el desarrollo de su política de consumo, ha estimado conveniente, participar en el concurso escolar 2017/2018: Consumópolis13, sobre consumo responsable, "En la publicidad: ¿Todo vale?, organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante Aecosan y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, impulsando la sensibilización de los jóvenes estudiantes castellano-manchegos en la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

  1. Consideraciones Jurídicas

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, por el que se determina la estructura de la Administración regional, y el Decreto, y el Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, establecen que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Sanidad, así como la integración en su estructura de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Resuelvo:

Primero.- Convocar el concurso escolar 2017/2018: Consumópolis13, sobre consumo responsable, "En la publicidad: ¿Todo vale?", en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se regirá por las bases de la presente Resolución.

Segundo.- Facultar al Director General de Salud Pública y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la tramitación y ejecución de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación: significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Toledo, 3 de octubre de 2017

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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