Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 168/2009, 28 de Agosto de 2009I. Disposiciones generales › Consejería de Cultura, Turismo y Artesania

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Decreto 119/2009, de 25/08/2009, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha.

La Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, determina que el reconocimiento oficial por parte de la Administración Autonómica de la condición de artesano o de empresa artesana, se acreditará mediante la expedición del Carné de Artesano o del Título de empresa artesana, en sus artículos 6 y 7 respectivamente, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del órgano competente y el procedimiento a seguir para llevar a cabo tal reconocimiento.

Por consiguiente, este Decreto tiene como finalidad el dar un paso más en el establecimiento del marco reglamentario de un sector que ha visto incrementada su presencia en el seno de la economía productiva, así como el acceso a un mercado cada vez más competitivo e interrelacionado que demanda disponer de mecanismos de control objetivos como son los reconocimientos oficiales. Se pretende dotar al sector artesanal de una regulación objetiva de las condiciones y requisitos mediante los que se acredita la cualificación del artesano y el establecimiento de un período de validez para los documentos de calificación artesana que permita un mejor conocimiento de la situación y evolución del sector, imprescindible para poder elaborar políticas públicas encaminadas al desarrollo, mejora y modernización de la artesanía de la Región.

La materia que regula la presente norma se encuentra dentro del título competencial establecido en el artículo 31.1.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y dentro del marco legal establecido por la Ley 14/2002, de 11 de julio. La disposición final primera de esta Ley atribuye al Consejo de Gobierno la potestad para desarrollarla reglamentariamente, en consonancia con las funciones que a este órgano colegiado le atribuye el artículo 11.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de agosto de 2009.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto determinar el órgano competente para expedir el Carné de Artesano y el Título de empresa artesana y establecer el procedimiento a través del cual deban expedirse estos documentos.

Artículo 2. D...

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