Decreto 207/2010, de 14/09/2010, por el que se regulan los requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Decreto 207/2010, de 14/09/2010, por el que se regulan los requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de dicha Ley Orgánica atribuyó al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Como instrumento para la integración, la citada Ley Orgánica estableció en su artículo 11 la posibilidad de creación de Centros integrados de formación profesional, que impartan ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos de formación profesional como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 76, prevé la creación y desarrollo de una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, con el objeto de impartir la oferta correspondiente a los subsistemas de formación profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los título y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la citada Ley 5/2002, de 19 de julio.

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