Orden de 04/06/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas. [2014/7549]

El artículo 47 de la Constitución Española, reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Atribuyendo el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, tiene entre sus pilares el alquiler y la rehabilitación frente a las políticas basadas en la compra y producción de vivienda nueva como única forma de satisfacer la demanda de viviendas por parte de las familias de nuestra región.

Al amparo del Plan Estatal, la Consejería de Fomento, a la que compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda, está tramitando un nuevo Plan Regional de Vivienda y tomando como referencia su contenido en materia de alquiler. Con la presente orden se regulan y convocan ayudas al arrendamiento de viviendas con el objeto de facilitar el acceso y la permanencia en las mismas a personas con escasos medios económicos, continuar dinamizando el mercado del alquiler de las viviendas, así como de contribuir a hacer posible el acceso a una vivienda digna en este régimen, haciéndose eco de las necesidades de movilidad laboral de los ciudadanos, así como de las circunstancias que rodean a aquellas personas que, teniendo en propiedad una vivienda, no pueden disponer de ella por orden judicial, entre otros motivos.

Estas nuevas ayudas al alquiler se han diseñado para que sean más equitativas y efectivas, configurándose como un complemento más de las ayudas al arrendamiento de vivienda que el Gobierno Regional ya convocara mediante la Orden de 30 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen y convocan ayudas al arrendamiento de viviendas, todo ello al amparo del precitado Plan Estatal de vivienda, a fin de que lleguen siempre a quienes realmente las necesitan, sin excluir a ninguna persona, por razones de su edad u otra circunstancia, siempre que reúna las condiciones exigidas.

Dichas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad, subvencionando una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler.

Las ayudas al arrendamiento, previstas en esta Orden, están limitadas en el tiempo, a un período máximo de doce meses, que podrá prorrogarse por otros períodos de doce mensualidades, teniendo como tope máximo el año 2016.

En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Fomento

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas al arrendamiento de viviendas, al amparo de lo establecido en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

  2. La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, a las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo o ejecución, así como a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, y con carácter general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante.

Artículo 2 Actuaciones y situaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 3 Financiación de las actuaciones.
  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y cuantías que se indican a continuación.

    Prórrogas de la Orden 2013: 1706/G/431A/48000 PEP JCCM/0000019342, por una cuantía total de 2.524.594,00 euros.

    Ayudas y prórrogas de la Orden 2014: 1706/G/431A/48000 PEP JCCM/0000019519, por una cuantía total de

    4.589.856,00 euros, correspondiendo como importe global máximo destinado a las ayudas una cuantía de

    2.039.936,00 euros.

  2. En todo caso la concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por el crédito presupuestario incluido en la convocatoria de la subvención.

Artículo 4 Gestión de las ayudas.

La tramitación, instrucción y gestión de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda del Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de vivienda en cada provincia; la elaboración del informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los instructores corresponde a la Comisión Técnica de Valoración; y la resolución de las ayudas al Coordinador de los Servicios Periféricos provinciales en donde se encuentre la vivienda arrendada, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, para el programa de ayudas al arrendamiento de viviendas, según lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración de aplicación del mismo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como en la presente Orden.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

      Dicha condición deberá acreditarse:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

      2. En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

    2. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

      2. En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado o volante municipal de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

    3. Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

    4. Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.

    5. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    6. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el...

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