Orden de 09/06/2009, , por la que se regula la evaluación del alumnado en el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación y CienciaOrden de 09/06/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/8607]El Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina los principios y características de la evaluación, promoción y titulación del alumnado en esta etapa y contempla asimismo los documentos básicos de evaluación. Procede ahora definir los procedimientos que hacen efectiva la misma, en virtud de lo establecido en la Disposición final del citado Decreto 85/2008, de 17 de junio, oído el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:Capítulo I.Disposiciones generales.Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación, promoción, cambios de modalidad o regímenes y titulación del alumnado de bachillerato.2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.Artículo 2. Finalidad.La evaluación en el bachillerato tiene como finalidad conocer el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en los objetivos de cada una de las materias que constituyen el currículo de estas enseñanzas y su madurez en relación con los objetivos del bachillerato, de modo que a su término se pueda incorporar a la vida laboral o proseguir otros estudios con garantía de éxito.Artículo 3. Carácter de la evaluación.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. 2. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación establecidos para cada materia.3. Los criterios de evaluación de las materias serán, por lo tanto, el referente fundamental para valorar tanto el grado de consecución de los objetivos de las diferentes materias que conforman el currículo del bachillerato como la adquisición de las competencias. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde también se expresarán de manera explícita y precisa los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.4. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, valorará la evolución del alumnado y, en su caso, propondrá las ayudas y respuestas necesarias para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. Capítulo II.Desarrollo del proceso de evaluación.Artículo 4. Proceso de la evaluación continua.1. Los resultados de la evaluación continua se pondrán en común a través de ...
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Real Decreto 1467/2007, de 2 de Noviembre,por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas.