Resolución de 02/04/2013, , por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 02/04/2013, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. [2013/4818]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.2 establece el acceso a la formación profesional para aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha determina que la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo.

El artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece que la Consejería en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional al menos una vez al año. Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de las mismas y en ella se establecerán los plazos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas.

Segundo. Requisitos para participar en las pruebas.

  1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

    2. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

  2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de una familia profesional perteneciente a la misma opción de la parte específica que aquel al que pretende acceder.

    2. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

  3. Quienes habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

  4. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    3. Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

    4. Estar cursando en Castilla-La Mancha enseñanzas oficiales o el curso preparatorio para la prueba de acceso a grado medio o superior.

      Tercero. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

      El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la prueba se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

    6. Certificación de los estudios cursados, pruebas realizadas anteriormente o certificación del centro educativo donde está matriculado.

    7. Certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    8. Certificado de la empresa en el que se indique que el domicilio de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    9. Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, de no estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicita realizar la prueba.

      No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en las letras a), b) y c), cuando conste en la solicitud, la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación.

      En caso de no prestar dicha autorización, los interesados deberán imprimir la solicitud y presentarla junto con la documentación señalada.

      En relación con la documentación citada en la letra b, será necesario aportarla en el caso de que se haya cursado o se este cursando, en un centro educativo no incluido en el programa de gestión de centros educativos de Castilla-La Mancha o con anterioridad al curso 2007/2008.

      En relación con la documentación citada en la letra d) será necesario aportarlo en cualquier caso, si se alega esta circunstancia como requisito para participar en las pruebas.

      Cuarto. Solicitud de inscripción a las pruebas.

  5. Las solicitudes se formularán según modelo normalizado e irán dirigidas al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro en el que quiere realizar la prueba. En el anexo I de esta Resolución se especifican las direcciones de los diferentes Servicios Periféricos.

  6. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud:

    - Mediante instancia telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas. educa.jccm.es/papas/). Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

    Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en los servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los Centros educativos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.

  7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de abril al 3 de mayo de 2013.

    Quinto. Tasas por la participación en las Pruebas.

  8. Según lo previsto en el artículo 417 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. El importe a pagar será de 10 € para las pruebas de acceso a grado medio y de 15 € para las pruebas de acceso a grado superior.

    Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por 100.

    Estarán exentos de pagar la tasa exigida los aspirantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta, previa acreditación de su situación mediante dictamen emitido por el organismo competente.

  9. Previo a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: https://tributos.jccm.es.

    En la cumplimentación del modelo se consignará:

    - El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

    - La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

    - El concepto será el 1253 "Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior."

    - En el apartado de Descripción se deberá hacer referencia a si desea presentarse a las Pruebas de Acceso a Grado Medio o a Grado Superior y practicar su autoliquidación.

  10. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web https://tributos.jccm.es. se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

  11. El pago se deberá realizar con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud telemática, la acreditación del mismo...

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