Ayudas y subvenciones. Resolucion de 16-04-2008, direccion general de produccion agropecuaria por la que se realiza la convocatoria de las ayudas al sector equino en castilla-la mancha en el 2008. D.O.C.M. Nº 82 de 21-04-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura

21 de abril de 2008 D.O.C.M. Núm. 8212468 - Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos: 30.000euros - Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo: 30.000euros' Dos. En el artículo 3 se añade el siguiente punto:

'4. Se considerará a una explotación ganadera equina en el supuesto de primera instalación siempre que su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, se haya producido con posterioridad al 1 de enero del año en que se solicita la ayuda.' Tres. El artículo 5.1.a) queda redactado como sigue:

'Copia del DNI del solicitante, cuando éste sea persona física o copia del CIF, cuando se trate de persona jurídica.

Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constare las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su correspondiente Registro Oficial. En el caso de entidades asociativas integradas por al menos el 50% de socios que sean mujeres o al menos el 50% de socios agricultores jóvenes, fotocopia compulsada del DNI de éstos y documentación acreditativa de la relación de socios que integran dicha asociación.' Cuatro. En el artículo 8, punto 4, se añade el siguiente párrafo:

'El importe de las ayudas notificadas en las propuestas de resolución que no hayan sido aceptadas por los beneficiarios podrá ser objeto de un nuevo reparto, previo informe de valoración emitido por el citado órgano colegiado.' Cinco. En el artículo 9 se añade el siguiente punto:

'6. Una vez comprobada la ejecución global del programa, la Dirección General competente en la materia, teniendo en cuenta las solicitudes inicialmente presentadas y aprobadas, así como las disponibilidades de medios técnicos y presupuestarios, podrá realizar una nueva resolución de adjudicación del presupuesto no ejecutado.' Sexto. El apartado II.4 del Anexo II, queda redactado así:

'II.4. En el caso de que los créditos presupuestarios no fueran suficientes para financiar todas las solicitudes presentadas de la última categoría atendida, tendrán prioridad las solicitudes según el siguiente orden de prelación:

  1. Beneficiarios que tengan la consideración de agricultor joven, según la definición recogida en el...

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