Procedimiento: Faml. guard. custdo. ali. hij. menor no matri. no c. 45/2013.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Albacete

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de Natividad Mínguez Heredia frente a Amador Ocaña Córcoles se ha dictado sentencia, que contiene los siguientes particulares:

Sentencia Nº 3/2014

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos por Dña. Cira García Domínguez, Magistrada- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Albacete, los presentes Autos sobre Guarda y Custodia de Menores, Alimentos y otras Medidas de carácter paternofilial, seguidos en este Juzgado con el número 45/2.013, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Justa María Victoria Elbal Muñoz en representación de doña Natividad Mínguez Heredia defendida por el Letrado Sr. José Joaquín Vicente contra don Amador Ocaña Córcoles, sin representación y defensa habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal, pronuncia la presente sentencia de acuerdo con los siguientes:

III.- Parte Dispositiva

Debo acordar y acuerdo que debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en ulterior proceso sobre las mismas cuestiones, las siguientes medidas:

1ª.- La atribución de la guardia y custodia de los tres hijos comunes de los litigantes David, Álvaro y Pablo Ocaña Mínguez a su madre Dª Natividad Mínguez Heredia, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

2ª.- Como régimen de visitas, D. Amador Ocaña Córcoles podrá estar en compañía de sus tres hijos menores de en la forma que acuerden ambos progenitores en interés exclusivo de sus hijos menores de edad, no perjudicando su educación y formación, estableciéndose para el caso de desacuerdo que el padre pueda tener en su compañía a los menores, los fines de semana alternos, en concreto los sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, realizándose la recogida y entrega de los menores en el domicilio materno por persona que designe cualquiera de los progenitores.

3ª.- D. Amador Ocaña Córcoles deberá abonar mensualmente a Dª Natividad Mínguez Heredia en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe a tal efecto, la cantidad de cien euros (100) mensuales en concepto de pensión alimentaria para cada uno de los hijos.

Dicha cantidad, será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo...

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