Orden de 30/03/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 67/2009, 7 de Abril de 2009 › CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

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Orden de 30/03/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha.

En el mes de septiembre de 2008, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha suscrito con las organizaciones sindicales y empresariales el Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo para el periodo 2008/2013. Este Plan, que nace en medio de las dificultades ocasionadas por la crisis financiera internacional y el reajuste sectorial que está sufriendo tanto la economía española como la castellano-manchega, con una desaceleración rápida del ritmo de creación de empleo y un repunte agudo del desempleo, despliega una serie de medidas para paliar esta coyuntura desfavorable.

Una de las medidas, dentro del Eje 3 del Plan ("Un Empleo basado en la formación y la cualificación"), son las acciones formativas contempladas en esta Orden que permitan a los jóvenes desempleados profesionalmente cualificados el acceso a un primer empleo en la especialidad para la que se han formado. Se trata de combinar formación y empleo para facilitar la generación de capital humano en las empresas, promoviendo la contratación inicial en prácticas de jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional.

Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas desempleadas y tituladas universitarias o de Formación Profesional. Es intención del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha incorporar también en este programa a las personas poseedoras de Certificados de Profesionalidad, lo que se hará progresivamente en futuros ejercicios, en la medida en que la normativa que los regula se vaya desarrollando.

Para la gestión del programa se ha diseñado un sistema de información y contacto telemático vía web entre los titulados y tituladas y las empresas, de manera que ambos tengan un punto de encuentro, y posible vinculación laboral, en el que se vean descargados de trámites administrativos innecesarios y se beneficien de la rapidez y facilidad que ofrecen las nuevas tecnologías.

Se han establecido cuantías de subvención superiores para la contratación de mujeres sobre las de hombres, para mejorar la tasa de actividad laboral femenina, aún en desventaja con la masculina, y conseguir así la igualdad efectiva entre ambos sexos. de la misma manera se ha primado a las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

La Orden que nos ocupa se ampara en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el Capítulo III del Título I del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que contempla la posibilidad de un procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, debido a que las características de estas subvenciones, no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes distinto del de vigencia de las bases reguladoras, dificultan la comparación entre solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal.

En efecto, las entidades que cumplan todos los requisitos y lleven a cabo la formalización de contratos en prácticas, en los términos y para los colectivos previstos en la presente Orden, pueden percibir las subvenciones siempre que exista consignación presupuestaria, y en consecuencia, no es precisa comparación alguna entre solicitudes ni el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de las mismas, que permanecerá abierto durante la vigencia de la Orden. La única diferenciación radica en las cuantías de las subvenciones, que varían en función del sexo y condición de discapacidad de las personas contratadas y que operan de forma automática en el momento de la concesión.

Por otra parte, no se incorpora la necesidad de acreditar el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por último cabe decir que este programa de subvenciones viene a sustituir al de Becas para la realización de prácticas en empresas que con gran éxito ha venido desarrollando en los últimos años el Sepecam. La presente Orden preten-

de mantener los beneficios producidos por aquél, pero sustituye la figura de la beca por la del contrato laboral en prácticas para proporcionar a los/as titulados/as mayores garantías sociales y económicas en la prestación de sus servicios.

Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía, y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Base 1ª.- Objeto.

1. La presente O...

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