Orden de 20/01/2010, , de Vedas de Pesca.
DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 18/2010, 28 de Enero de 2010 › Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
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Orden de 20/01/2010, , de Vedas de Pesca.
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura y Desarrollo RuralOrden de 20/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca. [2010/971]El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:Artículo 1.-Especies pescables, invasoras y amenazadas1. Las especies objeto de pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y las tallas mínimas de captura en centímetros de las mismas son las siguientes:La talla mínima en centímetros para las especies autóctonas es:Trucha común: 24 Barbos: 18 Tenca: 18 Bogas del Tajo y del Guadiana: 8 Loinas del Ebro y del Turia: 8 Cachos: 8 Anguila: 25Al objeto de no favorecer la expansión de las poblaciones de las diferentes especies exóticas objeto de pesca no existe talla mínima de captura para las especies:Trucha arco-iris Black-bass Carpa Lucio Carpín Pez gato Perca sol Gobio Lucioperca Alburno Cangrejo rojoSe podrán prever posibles excepciones a través del Plan Técnico en aguas en régimen privado o cotos de carácter no especial.2. Las especies exóticas declaradas invasoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:Percasol y gobio: Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, que establece medidas para su control.Lucioperca y alburno: Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 31 de enero de 2002 que establece medidas para su control.Cangrejo rojo, cangrejo señal y siluro: Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que establece medidas para su control.Al objeto de evitar la progresión e introducción de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares de las especies percasol, gobio, lucioperca y alburno que pudieran capturarse, recomendando su sacrificio de forma inmediata, quedando prohibido su transporte en vivo en cualquier caso.En aplicación de las Órdenes que declaran las anteriores especies exóticas de carácter invasor se pone de manifiesto la prohibición del uso del alburno y los cangrejos rojo y señal, vivos o muertos, como cebo para la pesca.3. Al estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas la loina del Júcar y Cabriel, está prohibida la pesca de esta especie y de todas las que se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, que a continuación se citan:Especies incluidas en la categoría "vulnerables": Cangrejo autóctono Jarabugo Bogardilla Blenio o fraileEspecies incluidas en la categoría "de interés especial": Pardilla Calandino Colmillejas o lamprehuelas BermejuelaSe incluye un anexo I con el nombre científico de todas las especies de peces y cangrejos incluidas en esta Orden de Vedas de pesca.Artículo 2.-Periodos hábilesLos períodos hábiles para la pesca de trucha común, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 8, son:- Aguas de baja montaña: apertura: 4 de abril...Ver el contenido completo de este documento
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