Orden de 12/01/2011, , de Vedas de Pesca.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 18/2011, 27 de Enero de 2011I. Disposiciones generales › Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

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Orden de 12/01/2011, , de Vedas de Pesca.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 12/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de Vedas de Pesca. [2011/1190]

El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.-Especies pescables, invasoras y amenazadas

1. Las especies objeto de pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y las tallas mínimas de captura en centímetros de las mismas son las siguientes:

La talla mínima en centímetros para las especies autóctonas es:

Trucha común: 24

Barbos: 18

Tenca: 18

Bogas del Tajo y del Guadiana: 8

Loinas del Ebro y del Turia: 8

Cachos: 8

Anguila: 25

Al objeto de no favorecer la expansión de las poblaciones de las diferentes especies exóticas objeto de pesca no existe talla mínima de captura para las especies:

Trucha arco-iris

Black-bass

Carpa

Lucio

Carpín

Se podrán prever posibles excepciones a través del Plan Técnico en aguas en régimen privado o cotos de carácter no especial.

2. Las especies exóticas declaradas invasoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

Percasol y gobio: Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, que establece medidas para su control.

Lucioperca y alburno: Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 31 de enero de 2002 que establece medidas para su control.

Cangrejo rojo, cangrejo señal y siluro: Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que establece medidas para su control.

Pez gato negro y pez gato punteado: Orden de 15 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que establece medidas para su control

Se autoriza el control de poblaciones mediante su captura con caña y anzuelo a los poseedores de licencia de pesca en Castilla-La Mancha para las siguientes especies:

Pez gato negro

Percasol

Gobio

Lucioperca

Alburno

Cangrejo rojo

3. Al estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas la loina del Júcar y Cabriel, está prohibida la pesca de esta especie y de todas las que se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, que a continuación se citan:

Especies incluidas en la categoría "vulnerables":

Cangrejo autóctono

Jarabugo

Bogardilla

Blenio o fraile

Especies incluidas en la categoría "de interés especial":

Pardilla

Calandino

Colmillejas o lamprehuelas

Bermejuela

Se incluye un anexo I con el nombre científico de todas las especies de peces y cangrejos incluidas en esta Orden de Vedas de pesca.

Artículo 2.-Periodos hábiles

Los períodos hábiles para la pesca de trucha común, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 8, son:

- Aguas de baja montaña: apertura: 3 de abril, cierre: 31 de agosto. En los tramos de pesca sin muerte se prorroga este cierre hasta el 30 de septiembre.

- Aguas de alta montaña: apertura: 8 de mayo, cierre: 30 de septiembre.

A efectos de aplicación de las épocas hábiles para la pesca de la trucha, se estará...

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