Orden de 12/01/2011, , de Vedas de Pesca.
DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 18/2011, 27 de Enero de 2011 › I. Disposiciones generales › Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
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Orden de 12/01/2011, , de Vedas de Pesca.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Orden de 12/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de Vedas de Pesca. [2011/1190] El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras. En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Artículo 1.-Especies pescables, invasoras y amenazadas 1. Las especies objeto de pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y las tallas mínimas de captura en centímetros de las mismas son las siguientes: La talla mínima en centímetros para las especies autóctonas es: Trucha común: 24 Barbos: 18 Tenca: 18 Bogas del Tajo y del Guadiana: 8 Loinas del Ebro y del Turia: 8 Cachos: 8 Anguila: 25 Al objeto de no favorecer la expansión de las poblaciones de las diferentes especies exóticas objeto de pesca no existe talla mínima de captura para las especies: Trucha arco-iris Black-bass Carpa Lucio Carpín Se podrán prever posibles excepciones a través del Plan Técnico en aguas en régimen privado o cotos de carácter no especial. 2. Las especies exóticas declaradas invasoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes: Percasol y gobio: Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, que establece medidas para su control. Lucioperca y alburno: Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 31 de enero de 2002 que establece medidas para su control. Cangrejo rojo, cangrejo señal y siluro: Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que establece medidas para su control. Pez gato negro y pez gato punteado: Orden de 15 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que establece medidas para su control Se autoriza el control de poblaciones mediante su captura con caña y anzuelo a los poseedores de licencia de pesca en Castilla-La Mancha para las siguientes especies: Pez gato negro Percasol Gobio Lucioperca Alburno Cangrejo rojo 3. Al estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas la loina del Júcar y Cabriel, está prohibida la pesca de esta especie y de todas las que se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, que a continuación se citan: Especies incluidas en la categoría "vulnerables": Cangrejo autóctono Jarabugo Bogardilla Blenio o fraile Especies incluidas en la categoría "de interés especial": Pardilla Calandino Colmillejas o lamprehuelas Bermejuela Se incluye un anexo I con el nombre científico de todas las especies de peces y cangrejos incluidas en esta Orden de Vedas de pesca. Artículo 2.-Periodos hábiles Los períodos hábiles para la pesca de trucha común, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 8, son: - Aguas de baja montaña: apertura: 3 de abril, cierre: 31 de agosto. En los tramos de pesca sin muerte se prorroga este cierre hasta el 30 de septiembre. - Aguas de alta montaña: apertura: 8 de mayo, cierre: 30 de septiembre. A efectos de aplicación de las épocas hábiles para la pesca de la trucha, se estará...Ver el contenido completo de este documento
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