Orden de 04/03/2013, , por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 04/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. [2013/2810]

El Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo creó el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se establecieron para las comunidades autónomas endeudadas, las condiciones que permitieran la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de operaciones de endeudamiento a largo plazo.

De acuerdo con su disposición adicional quinta, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/03/2012, acordó acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores; y mediante la Orden de 13/04/2012 de la Consejería de Hacienda, se reguló el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del citado mecanismo extraordinario.

El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE nº 47, de 23/02/2013) establece, en su título III, una nueva fase del citado mecanismo que permita a las comunidades autónomas y entidades locales la cancelación de las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 01/01/2012. Al mismo tiempo, se amplía su ámbito objetivo de aplicación para las comunidades autónomas incluyendo los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para su implantación.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha de la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 06/03/2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (en adelante Acuerdo CPFF), de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Podrán acogerse a este procedimiento, en los términos previstos en el citado Real Decreto-Ley, aquellos que tengan la condición de proveedor con arreglo a la delimitación efectuada en el artículo 2 de la Orden de 13/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se reguló el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

    Asimismo, se incluirán aquellos contratistas que tengan tal consideración por haber concertado contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con la Administración regional.

    A estos efectos también tendrá la consideración de contratista el cesionario a quien el adjudicatario del contrato le haya transmitido su derecho al cobro.

  2. Este procedimiento solo será aplicable a las obligaciones pendientes de pago con los proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 01/01/2012.

Artículo 3 Consulta de la relación certificada de obligaciones.

Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar, a partir de su entrada en vigor, la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:

  1. Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Intervención General en adelante), a la que se accederá desde la dirección www.castillalamancha.es.

  2. Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma.

  3. Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Certificación individualizada.
  1. Los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, en el modelo que se publica como Anexo I a la misma.

    La solicitud se dirigirá al órgano para el que se realizó la prestación y deberá acompañarse fotocopia de las facturas acreditativas de la existencia del derecho alegado conforme a los requisitos establecidos por el Acuerdo CPFF, en la que conste la fecha de su presentación en el Registro correspondiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades públicas dependientes así como, en su caso, la conformidad del órgano gestor con la prestación facturada.

  2. El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 15/03/2013.

  3. Los medios de presentación de la solicitud son los siguientes:

    1. Proveedores que tengan la condición de persona jurídica: Realizarán de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, en la plataforma habilitada al efecto en la página web de la Intervención General, completando el formulario preparado para ello, siendo necesario acreditarse mediante certificado electrónico admitido en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Proveedores personas físicas: Además del medio previsto en la letra anterior, podrán presentar el modelo de solicitud del Anexo I presencialmente en las oficinas de registro de los servicios centrales o periféricos del órgano al que se realizó la prestación, que se relacionan en el Anexo II.

  4. La no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo.

  5. Los órganos gestores, en el plazo de 5 días naturales desde la entrada de la solicitud en los registros administrativos habilitados por esta orden para su presentación, rechazarán la solicitud presentada o bien remitirán a la Intervención General la propuesta de emisión de certificado individual a través del gestor de expedientes habilitado al efecto.

  6. Los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, y en el plazo máximo de 5 días naturales desde que presentaran la misma, una copia del certificado o la comunicación del rechazo del mismo. En el caso de que transcurra el plazo fijado sin que se hubiera comunicado la contestación, se deberá entender que ha sido rechazada.

    Asimismo podrán acceder al rechazo de su solicitud dictada por el órgano gestor o al certificado individual emitido por la Intervención General a través de la página web de la Intervención General.

    El transcurso del referido plazo no excusa, en ningún caso, al órgano gestor para el que se realizó la prestación de contestar adecuadamente a las reclamaciones realizadas.

Artículo 5 Manifestación de voluntad.
  1. Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto, conforme al modelo del Anexo III, en el plazo comprendido entre los días 6 y 22 de marzo de 2013.

  2. Los medios para comunicar la voluntad de acudir a este procedimiento son los siguientes:

    1. Proveedores que tengan la condición de persona jurídica: Realizaran de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, distinguiendo los siguientes supuestos:

      1. Si afectara a facturas que estuvieron incluidas en la relación certificada de obligaciones de la primera fase del mecanismo y respecto a las cuales no manifestaron su aceptación, conforme a lo previsto en la Orden de 13/04/2012, podrán realizarlo ahora a través de la aplicación informática habilitada al efecto en la página web de la Intervención General.

      2. En el caso de tratarse de facturas que se incluyen en...

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