Orden de 18/11/2011, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción del aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 18/11/2011, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción del aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha. [2011/17345]

La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, incluye, en su artículo 8, una apelación explícita al establecimiento de medidas de promoción de las energías renovables de uso propio, determinando que estas últimas se beneficiarán de un régimen de ayudas establecido en las correspondientes bases reguladoras, cuyas convocatorias se realizarán anualmente por la Consejería competente en materia de energía.

Por su parte, el Decreto 125/2011, de 7 de julio (DOCM núm. 133, del día 9 de julio), por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, atribuye a esta última la competencia correspondiente a la promoción y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de energía, encomendando a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el desarrollo de programas de fomento de las energías renovables (artículo 10.2, g).

La presente Orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras destinadas a constituir el contexto normativo inmediato las ayudas públicas encaminadas a promover la ejecución de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

En consecuencia, el marco normativo de la presente disposición está constituido por la legislación básica en materia de subvenciones, definida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, del día 25 de julio), el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el reglamento que lo desarrolla en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero (DOCM núm. 33, del día 13 de febrero).

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del consabido Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, así como con lo preceptuado en el precitado Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y principios básicos.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:

    1. Solar térmica.

    2. Biomasa térmica.

    3. Híbrida biomasa+solar térmica.

    4. Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

    5. Fotovoltaica aislada, con y sin acumulación.

    6. Mixta eólico-fotovoltaica.

    7. Biogás.

    8. Biocarburantes.

    9. Geotermia.

  2. Las subvenciones a que se refiere esta Orden se regirán por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo en materia de subvenciones, encabezada por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, encontrándose limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos esenciales.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en los términos establecidos en la misma y concretados en las correspondientes convocatorias:

    1. Las personas físicas.

    2. Las entidades mercantiles.

    3. Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen.

    4. Las asociaciones o fundaciones.

    5. Las comunidades de bienes.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas al efecto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las comunidades de bienes que pretendan ser beneficiarias de las ayudas habrán de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad durante el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, y de cumplir, conjunta y solidariamente, las obligaciones que como beneficiarios les correspondan, designando, a estos efectos, un representante o apoderado común de la comunidad. No obstante lo anterior, para el caso de comunidades de propietarios derivadas de una propiedad horizontal, los citados compromisos podrán ser suscritos únicamente por el Presidente o máximo responsable de su órgano de gobierno, acompañando certificación expedida por el Secretario de la comunidad, acreditativa de dicha condición, así como del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de subvención.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dados los particulares objetivos de las actividades subvencionadas, dirigidos directamente a la promoción del aprovechamiento de las energías renovables, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y optimización de los recursos naturales disponibles, se exceptuará a los beneficiarios del requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, en aquellos casos en los que las ayudas convocadas sean financiadas o cofinanciadas con fondos procedentes de otras Administraciones Públicas de ámbito suprautonómico. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las que les correspondan con carácter general, en virtud de su condición de beneficiarios de ayudas públicas, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

  2. Mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante, al menos, dos años, cuando los beneficiarios sean personas físicas, y cinco años, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o comunidades de bienes.

  3. Justificar ante el órgano concedente de las ayudas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  5. Acreditar, antes de la evacuación de la correspondiente resolución, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reingreso de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

  6. Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, sin perjuicio de los supuestos de modificación del proyecto objeto de subvención sujeta a la autorización previa del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.

  7. Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riegos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser...

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