Orden de 11/04/2011, , del Consejo Regional del Pueblo Gitano.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 11/04/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del Consejo Regional del Pueblo Gitano. [2011/6270]

La Consejería de Salud y Bienestar Social promueve la creación del Consejo regional del pueblo gitano, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de las asociaciones relacionadas con la población gitana dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, y tiene como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de los gitanos y gitanas y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración autonómica.

Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.

Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Por su parte, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, tal como ha quedado expresado en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,

A este respecto, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1ª), así como en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con capacidades diferentes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20ª).

En desarrollo de esta previsión estatutaria, se aprobó la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, que dispone, en su artículo 23.2.c), que corresponde al Consejero de Salud y Bienestar Social ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su competencia.

Asimismo, la Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien le corresponde la competencia de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social, según preceptúa el artículo 1 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En consecuencia con todo lo expresado, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003 y en la disposición final primera del Decreto 139/2008,

Dispongo:

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano (el Consejo) como órgano colegiado de participación y asesoramiento de las políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción integral de la población gitana de la región.

  2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Objeto

Este órgano tiene por objeto promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de bienestar social dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.

Artículo 3 Naturaleza

El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano y...

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