Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.

En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

En su título I, capítulo IX, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas una educación completa que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos, y además, ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias, tanto en el ámbito educativo como en el profesional, hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral.

Por otro lado, la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto, debe tenerse en cuenta a la hora de organizar la oferta formativa de manera que se facilite su incorporación y progreso en las diferentes enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos comprendidos entre el 66 y 70 regula la educación de personas adultas. En su artículo 66.4 expresa la necesidad de establecer conexiones entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, y de adoptar medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos. Del mismo modo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Asimismo, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

En nuestro entorno más cercano, la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de competencias clave, entendiendo éstas como una combinación de conocimientos, capacidades, o destrezas y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán

establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina en su disposición derogatoria única que se mantendrá en vigor la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Esta disposición adicional primera, fija que, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico, y dos niveles en cada uno de ellos. Además determina que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

Asimismo, en su disposición adicional cuarta también dispone que, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Desde este supuesto, y una vez fijado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo que adapte la organización y currículo de estas enseñanzas a la población adulta.

La presente Orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional.

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto adaptar a las necesidades y condiciones de las personas adultas las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con la referencia que para todo el Estado queda establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. A tales efectos, esta Orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, las modalidades de enseñanza, la valoración de los aprendizajes previos y la validación de los adquiridos, así como los procesos de matriculación. Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con su organización en ámbitos.

3. Será de aplicación en los centros y aulas de educación de personas adultas autorizados para impartir las enseñanzas reguladas por la presente Orden en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Acceso a estas enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de...

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