Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

En una situación sostenida en el tiempo de difícil de coyuntura económica es necesario apuntalar las acciones emprendidas y establecer nuevas medidas para potenciar la creación y consolidación de empresas y la dinamización del desarrollo económico de la región.

El Gobierno de Castilla-La Mancha apuesta por el fortalecimiento del tejido empresarial a través de políticas que generen un entorno facilitador para actividad emprendedora.

Dentro de esta estrategia, centrada en el ámbito del comercio regional, el Gobierno de Castilla-La Mancha marca entre sus objetivos promover la celebración de ferias comerciales que ayuden a la visibilidad de las empresas por el consumidor final y al contacto entre las propias empresas a la hora de crear sinergias entre ellas, con el horizonte de dotar de mayor competitividad y fomento de la profesionalización a la actividad comercial, con el fin último de contribuir al óptimo desarrollo económico de la región.

El sector ferial de Castilla-La Mancha es clave activación de sectores económicos estratégicos de la Región, de tal forma que la especialización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva y ágil vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecte.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 11 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

  1. Que sean técnica, económica y financieramente viables.

  2. Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Que no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

  4. Que concluyan, como máximo, a fecha 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas y justificantes de pago.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas:

    1. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

    2. Las instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

  2. No podrán ser beneficiarias las cooperativas, sociedades laborales, agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar o entidad sin personalidad, cuando los beneficios procedentes de su actividad sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

Artículo 5 Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

  2. Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

  3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

  5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

  2. Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales o nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  4. Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  5. Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 20.

  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

  7. Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

  8. Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

  9. Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 10.

  10. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en...

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