Orden 56/2018, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17ª de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que a la citada Consejería le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente, mientras que a través de la Viceconsejería de Cultura y según concreta el artículo 10 del citado Decreto 85/2015, de 14 de julio, ejerce las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas y cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra comunidad autónoma.

En consecuencia, tradicionalmente ha promovido, hasta el año 2010, la producción de espectáculos escénicos de compañías profesionales a través de subvenciones. En ese año se aprobaron mediante Orden de 08/03/2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de apoyo a la actividad teatral y la danza para el año 2010.

En la actualidad, esta Consejería tiene como objetivos impulsar de nuevo el desarrollo y consolidación del tejido profesional del teatro, la danza y del circo en Castilla-La Mancha, a través de medidas que fomenten la creación y producción de espectáculos y que contribuyan a dinamizar y fortalecer estas industrias culturales castellano-manchegas.

Por tal motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha determinado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, dando cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de recursos públicos destinados a tal fin, exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente Orden se incorporan medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar desigualdades entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud y la tramitación del procedimiento de subvenciones exclusivamente a través de medios electrónicos, encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de los beneficiarios de esta Orden y en la acreditación del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por las personas destinatarias del procedimiento.

Este régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La línea de subvención a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por tanto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la producción teatral, la danza, y el circo en Castilla-La Mancha.

  2. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan los proyectos de producción de nuevos espectáculos de compañías de teatro, danza o circo en Castilla-La Mancha.

  3. Quedan excluidos de los planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Compatibilidad e incompatibilidad.

  4. Las subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Ello, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.

    Sólo será posible la acumulación de las ayudas a la producción de espectáculos reguladas en la presente Orden con ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

    No podrán acumularse las ayudas a la producción de espectáculos reguladas en la presente Orden con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

  5. Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  6. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  7. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

    Cuarta. Proyecto de producción teatral, danza o circo.

  8. Los proyectos presentados por personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica se realice fuera del territorio de Castilla-La Mancha, tienen que estar relacionados con la identidad de la comunidad castellanomanchega.

  9. Los proyectos de producción tendrán que desarrollarse en un plazo máximo de 18 meses, iniciándose el cómputo en el mes enero del año natural de la publicación de la convocatoria.

  10. El estreno comercial de la producción subvencionada deberá realizarse tras la publicación de la convocatoria o de la notificación de la Resolución, según se establezca en dicha convocatoria, en alguno de los teatros, auditorios o espacios escénicos adecuados de Castilla-La Mancha, salvo autorización expresa previa y escrita de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura por concurrir y acreditar, mediante solicitud del interesado, circunstancias extraordinarias.

  11. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras. Si el proyecto objeto de subvención está participado por productoras con actividad económica en Castilla-La Mancha en porcentaje inferior al 50%, dicho proyecto debe estar relacionado...

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