Orden 30/2018, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Las Organizaciones Profesionales Agrarias ostentan la representación de los agricultores y ganaderos en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario. Estas organizaciones son el interlocutor natural ante esta Consejería, razón por la cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración. Paralelamente, para el correcto ejercicio de dicha interlocución, y ante la triple estructura administrativa, comunitaria, nacional y autonómica, que regula la actividad agraria, resulta necesario que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con experiencia suficiente y colaboración acreditada con los tres niveles administrativos citados.

Por ello, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha establecido distintas órdenes que contienen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de impulsar y fortalecer su colaboración, en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados

No obstante, se ha considerado oportuno también apoyar a las entidades que representan, defienden y fomentan el cooperativismo agroalimentario castellano-manchego, ya que de este modo se impulsan los intereses de las cooperativas de la región y de sus socios agricultores y ganaderos, a fin de conseguir promover la vertebración y representación de las cooperativas agrarias castellano-manchegas y mejorar por ello su competitividad, su participación como agente económico activo y asegura su presencia en todos los ámbitos relacionados con la actividad agroalimentaria.

Por ello, es necesario derogar la vigente Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de establecer nuevas bases reguladoras que contemplen como beneficiario también a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, aunque las nuevas bases mantienen la misma estructura de manera que se van a subvencionar los mismos tipos de gastos, se mantienen los criterios de valoración y la justificación, si bien se ha precisado un límite por beneficiario de la cuantía de la ayuda a percibir para cada convocatoria.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y las entidades asociativas sin ánimo de lucro representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

    1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

    2. Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

  2. Para ser beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    4. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de...

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