Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [2018/2212]

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.a), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En la Comunidad de Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las bases reguladoras de la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSGs) y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33 de 10/03/2004). El artículo 12 de este Decreto prevé que puedan obtener subvenciones para el cumplimiento de sus fines.

El objetivo fundamental de estas agrupaciones es mejorar el nivel sanitario de las explotaciones que la integran mediante el establecimiento y ejecución de programas de prevención y control de enfermedades animales y la mejora de sus condiciones de bioseguridad, higiene y manejo, lo que derivará en un aumento cuantitativo y cualitativo de las producciones ganaderas y por tanto mejorará la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, el bienestar animal y disminuirá el riesgo sanitario para la población. Además deben facilitar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, regula las ayudas públicas a los programas sanitarios de dichas asociaciones.

Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los beneficiarios finales de esta línea de ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las ayudas se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los Anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSGs en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Y también, al amparo del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero se subvencionarán la formación, comprensión y el conocimiento por parte del sector de la importancia de la correcta aplicación y desarrollo de los programas sanitarios, de la bioseguridad en la explotación y del bienestar animal, y por tanto su profesionalización, favorecerá en gran medida la consecución de los objetivos de la ADSG.

Por otro lado, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos progra-

mas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar, vigilar y/o erradicar determinadas enfermedades.

La coordinación de los citados programas se realiza por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la evolución y los resultados; estos programas son ejecutados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas. La ejecución de los programas garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, dado que suponen la realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las explotaciones ganaderas para poder ser enviadas al laboratorio.

Estas actuaciones sanitarias están cofinanciadas en base al Reglamento 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. Los programas son presentados anualmente por España a la Unión Europea y a más tardar el 31 de enero, la Comisión aprueba los programas nacionales anuales y los medios financieros asociados, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Una vez justificados los gastos por cada Estado Miembro en función de los programas nacionales presentados, España recibe la cofinanciación de la UE y a su vez el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente territorializa dicha cofinanciación a las Comunidades Autónomas en función de las actuaciones realizadas.

Por tanto en la presente Orden se recogen por un lado las ayudas contempladas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y por otro, las ayudas cofinanciadas por el Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de todas las actividades aquí subvencionadas, se exceptúa lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 84/2015, de 16 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs) reconocidas en el ámbito territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común.

  2. Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas las ADSGs, que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en cada convocatoria anual.

    En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida oficialmente no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

    1. Estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, y que estén inscritas en el registro nacional y regional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    2. Desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección del director técnico veterinario de la ADSG y realizado por éste mismo o alguno de los veterinarios colaboradores de la ADSG.

    3. Tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    4. Estar al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de tener trabajadores a su cargo, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de...

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