Orden de 29/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio conjugando, por un lado, el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y, por otro, el desarrollo de las políticas más próximas a los ciudadanos y la máxima eficacia en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los mismos.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden:

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril.

Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.

Capítulo II Créditos presupuestarios y sus modificaciones. Artículos 3 a 6
Artículo 3 Limitación y vinculación de los créditos.

De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

  1. Los créditos comprendidos en el capítulo I "Gastos de personal", de la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha", destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones.

  2. Los créditos comprendidos en el capítulo I "Gastos de personal", de la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha", destinados a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución.

Artículo 4 Informe previo sobre las modificaciones de crédito que afecten a los entes instrumentales.
  1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

  2. A los efectos de la emisión del informe previo referido en el apartado 1, se acompañará una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, que contenga, al menos, la siguiente información:

  1. Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital.

  2. La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de

    capital como consecuencia de la modificación.

  3. Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.

Artículo 5 Generación de créditos.
  1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, quedará sujeta a los siguientes requisitos:

    1. Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

    2. Que la recaudación efectiva media en 2016 para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes. En el caso en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.

    3. Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir la siguiente información:

    1. Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.

    2. Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).

    3. Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas.

    4. Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada orden.

  3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer o contribuir a agravar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria previsto para el ejercicio 2016.

Artículo 6 Normas específicas sobre modificaciones presupuestarias que afectan a créditos con financiación afectada.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), requerirán:

  1. Una certificación del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la posible repercusión, tanto sobre la senda de ingresos y gastos previstos, como sobre su distribución temporal.

    A dicha certificación, se acompañará una memoria en la que se exponga sucintamente la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

  2. El informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

    En todo caso, la certificación y la memoria a la que se refiere la letra a) deberá ser previa a la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos aludido en la letra b).

Capítulo III Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria Artículos 7 a 10
Artículo 7 Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A tal fin, la sección interesada, a través del titular del órgano directivo competente en materia de gestión presupuestaria, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva...

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