Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, implica la entrada en vigor a partir del 01/01/2016 del sistema de autorizaciones de plantación, que sustituirá al sistema de derechos de replantación de viñedo aplicable hasta el 31/12/2015.

El Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, de 15/12/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561 de la Comisión, de 7/04/2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, determinan normas relativas al procedimiento para que el funcionamiento del sistema de autorizaciones de plantación sea uniforme.

De conformidad con el nuevo régimen el viticultor que quiera realizar una plantación de vid deberá disponer previamente de una autorización para ello, bien transformando los derechos de los cuales es titular en Registro Vitícola en una autorización de plantación, o bien mediante el arranque previa solicitud de una superficie equivalente en su explotación (replantación). Además se prevé que los titulares puedan obtener autorizaciones de nueva plantación a través del mecanismo de salvaguardia, por el cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones correspondientes, como máximo, al 1% de la superficie plantada de vid de la campaña anterior a nivel nacional.

Otro cambio es el que afecta al tratamiento de las parcelas plantadas sin autorización, para las que se determina un arranque subsidiario si no se cumple con el arranque en el plazo de 2 años.

En el ámbito nacional la normativa básica se establece mediante el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medias del programa de apoyo 2014/2018 al sector vitivinícola, limitando las transferencias de autorizaciones de plantación entre particulares a los casos especificados en el citado real decreto. Asimismo, resulta de aplicación para el régimen de infracciones y sanciones lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

No obstante, hay cuestiones que deben determinarse por las Comunidades Autónomas y que es necesario que se definan para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Hasta el momento, la Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha constituía la regulación relativa al régimen de derechos de replantación a nivel regional. El cambio de este sistema de derechos por el de autorizaciones, hace conveniente su derogación y la publicación de un nuevo texto acorde con la legislación vigente y los requerimientos establecidos en la misma.

La presente orden se dirige al desarrollo de la normativa vitícola citada en el ámbito de Castilla-La Mancha y, en concreto, a especificar determinados aspectos de los procedimientos relativos a la autorización de plantaciones y replantaciones de viñedo, arranque de viñedos, nuevas plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo, plantaciones sin autorización y actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola. También se recoge en este texto la clasificación de variedades de vid. Asimismo se incluye, por seguridad jurídica, la regulación de las plantaciones exceptuadas de la aplicación del régimen de autorizaciones.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es regular en el ámbito de Castilla-La Mancha:

    1. La normativa de potencial vitícola de acuerdo a la existente a nivel estatal y europeo.

    2. Superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.

  2. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2 Definiciones.

Además de las contenidas en la parte IV del Anexo II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

  2. Cultivo único o puro: Superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de

    calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.

  3. Cultivo asociado: Superficie en la que, junto al cultivo de vid, existen otros cultivos. Se computará como superficie

    de viñedo la calculada en base a la definición de cultivo único o puro.

  4. Densidad de plantación: Número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada será plantas/hectárea.

  5. Derecho de plantación: Es el derecho de nueva plantación, de replantación o procedente de la reserva concedido antes del 31/12/2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre.

  6. Explotador o productor: es el viticultor en los términos que figura definido en el artículo 3.2 a) del real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

  7. Injerto: Fracción de sarmiento destinado a proporcionar la parte aérea de la planta. Su finalidad es convertirse en la variedad productiva.

  8. Marco de plantación: Ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola, definiéndose mediante la distancia entre filas y entre cepas de una misma fila.

  9. Parcela de viñedo: Superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid en condiciones agronómicas homogéneas. De acuerdo con el artículo 23.1 del Real Decreto 740/2015, de 31/07/2015, el sistema de información geográfica de referencia será el Sigpac, por tanto, una parcela de viñedo podrá estar formada por uno o varios recintos con uso de viñedo, tierra arable, improductivo o camino siempre que los usos tierra arable, improductivo y camino correspondan a las calles de servicio de la plantación.

  10. Viñedo abandonado: Plantación de viñedo que lleva tres años sin que se le hayan efectuado las labores de poda y de laboreo adecuadas.

Capítulo II.- Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016. Artículos 3 a 15
Artículo 3 Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  1. Desde el 01/01/2016 y hasta el 31/12/2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561, de la Comisión, en el Real Decreto 740/2015, de 31/07/20152015, y en la presente orden.

  2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola y medio ambiental.

Artículo 4 Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid...

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