Orden de 23/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 19/01/2016, de Vedas de Pesca de 2016.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El pasado 16 de marzo de 2016 el Tribunal Supremo falló la Sentencia 637/2016, publicada en el BOE nº 146 de fecha 17 de junio de 2016 en la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

El fallo de dicha Sentencia, en cuanto a su relación con la pesca, es:

1.- Declarar nula la exclusión en el Catálogo de las especies carpa común (Cyprinus carpio) y la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), debiendo quedar incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

2.- Anular la disposición adicional quinta de dicho Real Decreto. Ésta excluía de su ámbito de aplicación a la comercialización del cangrejo rojo destinado a la industria alimentaria.

3.- Anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto. Ésta calificaba expresamente a las actividades cinegéticas y piscícolas como herramientas necesarias para la gestión y control de las especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo de especies invasoras.

Por todo ello se considera necesario la modificación de la Orden de 19-01-2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Vedas de Pesca de 2016, (DOCM nº 18, de 28-01-2016) como se indica a continuación:

Artículo único Modificación de la Orden de 19 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de vedas de pesca de 2016.

Uno. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 5, quedando redactado dicho artículo de la siguiente forma:

1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrá comercializarse la anguila y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria.

2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se recomienda limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, "patos", y cualquier otro medio utilizado para la pesca, en particular los reteles, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezca el organismo de cuenca correspondiente.

3. Especies exóticas invasoras.

Según la ley 42/2007,de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta Orden que pudiesen capturarse, no podrán devolverse a las aguas, debiendo dárseles muerte inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería.

Las pesca accidental de cualquier especie exótica invasora incluida en el Anexo I de esta Orden, fuera de los lugares establecidos en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato.

De acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, las especies exóticas invasoras incluidas en el Anexo I, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta Orden, en el marco de estrategias para su gestión, control y posible erradicación.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I para las que se permite la pesca como control de poblaciones. Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

4. Sueltas de especies exóticas invasoras.

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural.

Dos. Los siguientes apartados del artículo 7 quedan anulados:

  1. Cuenca

    2. Río Guadiela.

    2.6 Embalses de Buendía y Bolarque: Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

    5. Río Júcar

    5.8 Embalse de Alarcón: Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

    6. Río Cabriel

    6.5 Embalse de Contreras: Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

  2. Guadalajara

    10. Río Tajo

    10.5 Cebos:

    · Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Bolarque, Zorita de los Canes y Almoguera, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día...

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