Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 41.2.b) relativo a la utilización de productos fitosanitarios, establece que se debe disponer de medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de inspecciones periódicas para el correcto funcionamiento de los equipos de aplicación.

Y el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, tiene por objeto el desarrollo normativo de las disposiciones establecidas en el párrafo b) del apartado 2 del art. 41 y en los párrafos c) y d) del apartado 3 del art. 47 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de Sanidad Vegetal, relativas a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección, así como trasponer el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 21 de octubre, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Este Real Decreto, establece una serie de funciones que deberán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, como la designación del órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones, la elaboración del mismo, la determinación de prioridades en cuanto a la inspección de equipos, las autorizaciones y control de las Iteaf y la acreditación de las unidades de formación de la inspección.

Este Real Decreto considera objeto de inspección los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales.

En el artículo 6, del mismo se establece que las competencias del control y aplicación del programa de inspecciones que se llevan a cabo en su ámbito territorial, dependerán del órgano designado por cada comunidad autónoma, quedando el Ministerio como coordinador de las actuaciones y vigilante de que el programa propuesto por cada una de las comunidades autónomas se adapte a lo estipulado en la Directiva 2009/128/CE y en el Real Decreto 1702/2011.

En virtud de lo expuesto la Orden tiene por objeto la regulación para la elaboración del censo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, las inspecciones periódicas de los mismos, el procedimiento para autorizar las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios y su inscripción en el correspondiente Registro de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.

Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, modificado por el Decreto 263/2011, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es, desarrollar la regulación para la elaboración del censo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, las inspecciones periódicas de los mismos, el procedimiento para autorizar las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante, Iteaf) y el registro oficial de las

mismas, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de los que se ubiquen y/o desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se estará a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. - De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, serán objeto de inspecciones periódicas obligatorias:

    a) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

    i) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización)

    ii) Pulverizadores hidroneumáticos

    iii) Pulverizadores neumáticos

    iv) Pulverizadores centrífugos

    v) Espolvoreadores

    b) Los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

    c) Los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, incluidos los de tratamiento postcosecha de centrales hortofrutícolas, o cualquier otro ubicado en instalaciones fijas.

  2. - Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

Artículo 4 Censo de los equipos a inspeccionar

La Dirección General competente en sanidad vegetal, elaborará y gestionará un censo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, para todos los equipos a inspeccionar referidos en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Artículo 5 Programa Anual de Inspecciones.
  1. - Corresponde a la Dirección General competente en sanidad vegetal la elaboración, aplicación y control del programa de inspecciones en Castilla-La Mancha, establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

  2. - Cada año se elaborará y aprobará un programa anual de inspecciones, en el último trimestre del año anterior al de la programación, estableciendo las prioridades entre los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la relación de Iteaf existentes en su territorio, una estimación del número de inspecciones que van a realizar, las Iteaf, por cada provincia y, en su caso, los ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles. Así mismo, anualmente la citada Dirección General elaborará una memoria con los resultados de las inspecciones realizadas que será remitida al Ministerio competente en la materia.

  3. - Para elaborar el Programa indicado en el apartado anterior se tendrán en cuenta los equipos de aplicación de productos fitosanitarios incluidos en el censo de los equipos a inspeccionar, para que sean objeto de una revisión periódica, al menos una vez, antes del 26/11/2016 por las Iteaf autorizadas e inscritas en el Registro de Estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitarios de Castilla-La Mancha, y posteriormente, con la periodicidad señalada en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 6 Estaciones de Inspección Técnica.

Las Iteaf podrán pertenecer a unidades propias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a otras unidades tales como Departamentos de universidades especializados en mecanización agraria, Centros de forma-

ción agraria, Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación tecnológica regulados por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre y que crea el Registro de los mismos, entidades asociativas agrarias o a empresas privadas. También podrán ser reconocidas aquellas asociaciones que estén legalmente constituidas, que cumplan los requisitos y que estén relacionadas con el sector agrario.

Artículo 7 Solicitud autorización Iteaf.
  1. - Los titulares de las Iteaf a que se refiere el artículo 6 de esta Orden deberán presentar la...

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