Orden de 22/12/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2017.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 57.1.c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios de comprobación de valores el de "precios medios en el mercado". Desde 1987, dicho medio ha probado su idoneidad para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, mediante las órdenes que anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado para su aplicación en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuya última actualización ha sido publicada mediante Orden HPF/1895/2016, de 14 de diciembre (BOE núm. 304, de 17 de diciembre de 2016).

Dada su probada eficacia y aceptación, este método se ha venido utilizando por la Administración tributaria de CastillaLa Mancha como principal criterio de valoración objetivo para este tipo de bienes. No obstante, existe un número de expedientes relativos a transmisiones de medios de transporte privado que no quedan comprendidos en las citadas órdenes, lo que impide que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios en el mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios ampliando así la relación de vehículos a los que se puede aplicar este método de valoración.

Adicionalmente, el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de los valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores medios publicados por la propia Administración; en consecuencia, con esta disposición se contribuye también a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes. Así mismo, se mantienen los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de dichas órdenes, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

La habilitación normativa para la elaboración de la presente orden se encuentra en el artículo 2.1 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas norma tributarias, en conexión con lo establecido, respectivamente para cada uno de los impuestos citados, por el artículo 34.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas,

Dispongo:

Artículo 1 Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado para los vehículos usados que se indican en los anexos I y II de esta disposición junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los precios medios en el mercado, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación del valor a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3 Normas para la determinación del valor.
  1. Para la determinación del valor de los vehículos incluidos en los anexos I y II de esta orden se aplicarán sobre los precios medios que figuran los mismos los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.

  2. Para los automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su potencia real:

  1. Igual o inferior a 80 cv (59 kW): 710 euros

  2. Superior a 80 cv (59 kW) e igual o inferior a 120 cv (88 kW): 1.280 euros

  3. Superior a 120 cv (88 kW) e igual o inferior a 160 cv (118 kW): 1.730 euros

  4. Superior a 160 cv (118 kW) e igual o inferior a 200 cv (147 kW): 2.490 euros

  5. Superior a 200 cv (147 kW): 4.400 euros

Estos valores también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en el anexo I de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación para aquellas declaraciones presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Toledo, 22 de diciembre de 2016

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Anexo I Precios medios de vehículos usados durante el primer año posterior a su matriculación no incluidos en las tablas publicadas mediante Orden Ministerial, a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

I.a) VEHÍCULOS COMERCIALES:

c.c.-"Cilindrada" G/D/O.- "Combustible: G = gasolina, D = diesel, O = otro o mixto"

kW .- "Potencia en kilowatios" cv .- "Potencia en caballos de vapor" cvf .- potencia en caballos fiscales

MARCA

MODELO

Inicio Fin c.c. Nº de

cilind. G/D/O kW cvf

CITROEN Nemo 1.4i Furgón 2008 2014 1.360 4 G 55 10,6 75 9.821 CITROEN Nemo 1.4i Combi X 2008 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 11.667 CITROEN Nemo 1.4i Combi SX 2008 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 12.375 CITROEN Nemo 1.4i Combi XTR 2008 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 14.167 CITROEN Nemo 1.2HDI Furgón 2008 1.248 4 D 55 10,0 75 10.238 CITROEN Nemo 1,2HDI Furgón 2008 1.248 4 D 55 10,0 75 10.345 CITROEN Nemo 1.4HDI Furgón 2008 1.399 4 D 51 10,7 70 12.676 CITROEN Nemo 1,4HDI F2008ugón 2008 1.399 4 D 51 10,7 70 12.821 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi X 2008 2008 1.399 4 D 51 10,7 70 13.125 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi SX 2008 2008 1.399 4 D 51 10,7 70 13.875 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi XTR 2008 2008 1.399 4 D 51 10,7 70 15.833 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2008 2009 1.398 4 D 51 10,7 70 8.643 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2004 2005 1.398 4 D 51 10,7 70 6.941 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2005 2008 1.398 4 D 51 10,7 70 7.958 CITROEN C3 Comercial Hdi 70 2013 1.398 4 D 50 10,8 68 16.393 CITROEN C3 Comercial HDI 75 2013 1.560 4 D 55 11,5 75 11.119 CITROEN C3 Comercial Hdi 70 Airdream 2010 2012 1.398 4 D 51 10,8 70 11.787 CITROEN C-15 1.9 D Top Furgón 1985 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 9.235 CITROEN C-15 1.9 D Top Familiar 1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 11.059 CITROEN C-15 1.9 RD Top Familiar 1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 11.647 CITROEN Berlingo Furgón 1.4i 600 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 13.625 CITROEN Berlingo Combi 1.4i X 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 14.417 CITROEN Berlingo Combi 1.4i X Plus 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 12.765 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 15.333 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Top 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 13.529 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Magic 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 13.866 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Satisfact 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 14.059 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX Plus 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 17.000 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v. SX 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 14.235 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.Magic 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 14.846 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.Satisfact 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 15.059 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.SX Plus 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 18.042 CITROEN Berlingo Furgón1.6HDI 75 600 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 16.167 CITROEN Berlingo Furgón1.6HDI 75 800 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 16.458 CITROEN Berlingo Furgón1.6HDI 75 Standard. 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 17.053 CITROEN Berlingo Furgón1.6HDI 92 600 2002 2008 1.560 4 D 68 11,5 92 17.250 CITROEN Berlingo Furgón1.6HDI 92 800 2002 2008 1.560 4 D 68 11,5 92 17.500 CITROEN Berlingo Furgón 1.9D 600 2002 2008 1.868 4 D 51 12,9 70 16.684 CITROEN Berlingo Furgón 1.9D 800 2002 2008 1.868 4 D 51 12,9 70 17.000 CITROEN...

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