Orden 172/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 02/02/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2017
SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La vigente Orden de 02/02/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes, establece el procedimiento a seguir en los supuestos en que la notificación del acuerdo de cesión se lleve a cabo cuando la obligación estuviese reconocida y contabilizada en favor del cedente, pero pendiente de pago, en el apartado 3 de su artículo 1. Procedimiento que obliga a tramitar un documento contable que contemple la fase O negativa y un nuevo documento contable O, DO o ADO, que incorpore los datos identificativos del cedente y del cesionario.

Esta última particularidad del procedimiento fue ya excepcionada para los supuestos de cesiones de derechos de crédito que hubieran de tramitarse en un ejercicio posterior al de contabilización, a través de la Resolución de la Intervención General de 15 de febrero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la consabida Orden, y, al día de la fecha, resulta posible la articulación, con carácter general, de un procedimiento que permita el reflejo contable de las cesiones de derechos de crédito, notificadas tras el reconocimiento de la obligación en favor del cedente y su contabilización, sin necesidad de incluir fases O negativas, simplificando de esta forma la tramitación contable de dichas cesiones. Lo que justifica la modificación de la regulación contemplada en el artículo 1.3 de la referida Orden, con la finalidad de redefinir el procedimiento establecido en el mismo en la dirección apuntada.

Asimismo, con el propósito de asegurar la constancia del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.3 de la misma Orden, en relación con la comunicación a los interesados de la eventual concurrencia de embargos o retenciones judiciales o administrativos, registrados en el módulo correspondiente del sistema de información económico-financiera, se considera conveniente modificar el contenido de los...

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