Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Durante los últimos años la recolección de setas se ha convertido en una actividad que tiene cada vez mayor aceptación, tanto desde el punto de vista recreativo y turístico como en el plano puramente comercial, todo ello sin olvidar el carácter tradicional que tiene en muchas de las áreas forestales de la región con destino al autoconsumo.

En este contexto, en primer lugar, es necesario señalar que las setas juegan un papel fundamental dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo cual exige garantizar un adecuado estado de conservación tanto de la diversidad de las especies micológicas como de sus hábitats, siendo esta actividad compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollan en los montes de la Castilla-La Mancha, todo ello bajo los principios de la gestión forestal sostenible.

Por otro lado, para alcanzar el adecuado equilibrio entre todos los intereses implicados en el desarrollo de esta actividad, debe de posibilitarse el ejercicio de la misma atendiendo a las demandas y particularidades de cada uno de los distintos perfiles de recolectores que existen, pero también teniendo en cuenta la salvaguarda de los derechos de los titulares de los montes que son los que ostentan la propiedad de los recursos forestales que producen, entre los que se encuentran incluidas las setas.

Esta actividad en su conjunto y ejercida de forma ordenada, puede y debe contribuir de manera notable a la mejora de las economías rurales, a través de la comercialización y transformación de productos micológicos, el turismo rural y la gastronomía. La experiencia que atesoran otros territorios indica que la regulación de esta actividad asociada a otros sectores, genera sinergias positivas con resultados de éxito en zonas desfavorecidas, permitiendo desarrollar nuevas líneas de negocio y de actividad económica.

También es un objetivo evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y de los artículos 5.4 y 38.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la regulación de la recolección de setas en los montes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al concepto de monte establecido en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de esta norma se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.

  3. Se exceptúan del régimen general establecido en la presente orden las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.

Artículo 2 Especies recolectables.
  1. Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Orden, únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.

  2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Artículo 3 Planificación de la recolección de setas silvestres.
  1. La recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente orden, de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

  2. Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, la recogida de setas en los montes de Castilla-La Mancha será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de 5 kg de setas, o un volumen aparente de 10 litros.

Artículo 4 Titularidad de las setas.
  1. El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de las setas que fructifiquen en su predio, teniendo derecho a su aprovechamiento, tal y como establece el artículo 38.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

  2. En aquellos casos en los que el propietario del monte no permita la recolección libre de las...

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