Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

La aprobación de este nuevo decreto ha unificado el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Entidades locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutina las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaría, dotándola de mayor estabilidad financiera.

El artículo 5 del citado decreto establece que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

Por tanto, es objeto de esta orden definir unos criterios objetivos en base a los cuales se fije la financiación de los convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria que permita unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional y constituya una garantía de derecho para las Entidades locales suscriptoras de los convenios.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto determinar los criterios de financiación para fijar las cuantías de los siguientes convenios de colaboración que establece el artículo 2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha:

    1. Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado.

    2. Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal.

    3. Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).

  2. Los criterios de financiación se fijarán de acuerdo al tipo de convenio y al concepto de gasto asociado a cada uno de ellos, de acuerdo a unos parámetros objetivos que permitirán unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional.

Artículo 2 Conceptos y costes financiables.
  1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo 1, que serán objeto de financiación por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, de acuerdo al detalle que se señala en los apartados siguientes.

  2. En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado y en el ámbito Supramunicipal, son conceptos y costes financiables los siguientes:

    1. Gastos de personal para el desarrollo de las Prestaciones de Atención Primaria.

    2. Mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales.

    3. El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en artículo 1.2 del Decreto 87/2016, de 27

      de diciembre, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.

    4. El desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio.

    5. Proyectos de carácter innovador que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio.

    6. El desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal.

  3. En los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social serán conceptos y costes financiables los derivados del número de horas de prestación que sean convenidas y desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

Artículo 3 Conceptos y criterios de financiación de gastos de personal.
  1. Dentro de los gastos de personal, se contemplan los gastos correspondientes a los profesionales y en las cuantías que se establecen a continuación:

    1. Perfiles profesionales.- Podrán ser objeto de financiación las siguientes titulaciones que se asimilen a los perfiles profesionales establecidos en el artículo 3 del Decreto 87/2016, de 27 diciembre:

      1. Licenciatura o Grado en Psicología.

      2. Diplomatura o Grado en Trabajo Social.

      3. Diplomatura o Grado en Educación Social.

      4. Cuerpo auxiliar o de administración.

      5. Otros perfiles profesionales que por la especificidad, la singularidad del proyecto y la necesidad a atender sean necesarios contratar siempre que se acredite y motive adecuadamente la vinculación entre el perfil profesional y el desarrollo del proyecto, así como las funciones del personal que se vayan a adscribir al proyecto.

    2. Se podrán financiar los gastos del personal que ejerza las funciones de coordinación de servicios sociales, en los términos que se fijen reglamentariamente en relación a la composición de los Equipos Interdisciplinares de los Centros Coordinadores de Servicios Sociales, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    3. Las cuantías a financiar se fijarán en base a las retribuciones que...

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